SAP Almería 106/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2004:527
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 106/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 27 de abril de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 33/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería , seguidos con el número 755/03, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", y de otra, como DEMANDADA, "Centro Comercial Remasa, S.A.", representada la primera por la Procurador Dª. Mª Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo, y la segunda representada por la Procurador Dª. Mª del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2003 , estimando la demanda y condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a la actora la suma de 42.919,89 €, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha sentencia, y al pago de costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, y previo emplazamiento de las aprtes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 13 de abril de 2004.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de esta liits solicita la parte actora a la demandada el pago del 50% de la suma que aquella ha tenido que abonar en el proceso penal en el que su asegurada ha sido condenada como responsable civil subsidiaria, invocando el art. 43 de la LCS .

Para la resolución de la cuestión debatida han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

-El 24 de abril de 2000, en la calle Tenor Iribarne de esta Ciudad, se produjo un accidente cuando la empresa "Grúas de Alquiler de Almería, S.L.", asegurada en la entidad demandante, se encontraba realizando el montaje de una grúa- torre, habiendo sido contratada para ello por la entidad demandada "Centro Comercial Remasa, S.A.", quien contrató también para que colaborase en dicho montaje a "Grúas Almería, S.A.". El accidente se ocasionó cuando, en esas tareas de montaje, se desplomó la estructura de la grúa, cauyendo sobre un peatón, al que causó la muerte.

-Por tales hechos se incoó causa penal, que terminó en sentencia condenatoria para dos empleados de "Grúas de Alquiler de Almería, S.L." (asegurada, como decimos, en la entidad demandante), y dos empleados de "Grúas Almería S.A.", como autores penalmente responsables de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, condenándoles igualmente a indemnizar, de forma solidaria, a los herederos del fallecido en 150.253 €; y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas para las que aquellos trabajaban, "Grúas de Alquiler de Almería, S.L." y "Grúas Almería, S.A."; sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

-La entidad demandante ha abonado a los perjudicados por tal hecho la mitad de la suma indemnizatoria (la otra mitad la ha debido abonar "Grús Almería, S.A." o su compañía aseguradora), más intereses y costas, hasta un total de 85.839,77 € (75.126,50 € de princiapl, 3.421,86 € de intereses y

7.291,42 € de costas).

Pues bien, como hemos dicho al inicio, mediante la acción que se ejercita en esta litis, la parte actora reclama el 50% de ese total indemnizatorio que ella ha abonado, al entender que la demandada, respecto a la cual no ha podido hacerse pronunciamiento alguno en el anterior proceso penal al no haber sido parte en el mismo, es igualmente responsable, desde un punto de vista civil, del suceso que ha determinado aquella indemnización.

La parte demandada, "Centro Comercial Remasa, S.A.", se ha opuesto a esa pretensión, invocando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la demandante, entendiendo que carece de acción frente a ella; en segundo lugar, alega la excepción de cosa juzgada; y en tercer lugar, y ya en cuanto al fondo, niega la existencia de responsabilidad alguna por su parte; finalmente, impugna también la petición de pago del 50% de intereses y costas.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demandada, rechazando los motivos de oposición invocados por la demandada, quien insiste en ellos a través del recurso de apelación planteado frente a dicha sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión controvertida hemos de tener en cuenta el componente fáctico esencial de la acción ejercitada, expuesto en síntesis en el anterior fundamento de derecho (se pretende, en definitiva, recuperar una parte del quantum indemnizatorio abonado al perjudicado, al entender la aquí reclamante que también es responsable la demandada del hecho determinante de aquella indemnización); y hemos de tener igualmente en cuenta, a la vista de ese componente fáctico, los principios "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius" en orden a la calificación que de la acción realizan...

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