SAP Baleares 558/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2000:2574 |
Número de Recurso | 327/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 558/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 558
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Palma de Mallorca, a trece de septiembre de dos mil.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma, bajo el n° 327/99 , Rollo de Sala n° 327/00, entre partes, de una como demandadas - apelantes
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (I.B.A.V.I.), NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S. A.,
D. Iván y D. Ángel Daniel , representadas
respectivamente por los Procuradores D. Juan Blanes Jaume, D. José Luis Sastre Santandreu y D.
Francisco Javier Gayá Font, y de otra, como actora - apelada D. Sergio ,
representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, asistidas ambas de sus
respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
= ANTECEDENTES DE HECHO =
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma, en fecha 27 de marzo de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio , que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabot Llambías, contra el INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes, contra la entidad NECSO que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sastre Santandreu y contra D. Iván y D. Ángel Daniel , que han estados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gayá Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO: Que los demandado son responsables solidarios de los vicios ruinógenos recogidos en el dictamen pericial emitido por el arquitecto superior D. Pablo y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados asubsanar a sus expensas bajo la dirección técnica pertinente, los vicios de construcción señalados, la causa que los originan así como los desperfectos y perjuicios que se causen por su reparación así como al pago de los daños y perjuicios que se puedan derivar a la actora por la necesidad de disponer de otro alojamiento durante el tiempo de ejecución de la obras cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes demandadas, que fueron admitidos a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 11 de septiembre del presente año, con asistencia de la representación y defensa de la parte codemandada Instituto Balear de la Vivienda, informando en dicho acto su letrado en apoyo de sus pretensiones; quedando los presentes recurso conclusos para sentencia.
En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales. =
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por la entidad codemandada Instituto Balear de la Vivienda contra la sentencia que la condena en su calidad de promotora, conjunta y solidariamente en unión de la constructora y aparejadores...
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