SAP Madrid 161/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:13245
Número de Recurso329/2006
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00161/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 329/2006

Materia:.Transporte-Viaje combinado.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón

Autos de origen: juicio verbal nº 295/2005

Parte recurrente:, Dª Maite y D. Jose María

Parte recurrida: LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA (adherida) y VIAJES CATAY SA

SENTENCIA nº 161

En Madrid, a veintiséis de octubre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza Gonzáles, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 329/2006, los autos del procedimiento nº 295/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, el cual fue promovido por Dª Maite y D. Jose María contra LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA y VIAJES CATAY SA, siendo objeto del mismo una acción en materia de viaje combinado.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Domingo Lago Pato y el Letrado D. Jesús Fernández Parro por Dª Maite y D. Jose María, el Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto y el Letrado Sr. Infante Núñez de Prado por LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA y el Procurador Dª. Teresa de las Alas Pumariño y el Letrado Sr.Fernández Guerra por VIAJES CATAY SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de mayo de 2005 por la representación de Dª Maite y D. Jose María contra LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA y VIAJES CATAY SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"a) se declare que el motivo de anulación del vieja combinado contratado con las demandadas obedeció a causa de fuerza mayor;

  1. se condene a las precitadas demandadas, conjunta y solidariamente, al abono a mis mandantes de la cantidad reclamada de 6.300 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la demanda;

  2. subsidiariamente, para el supuesto de que por ese juzgado se resuelva que las circunstancias descritas no tienen cabida bajo el concepto jurídico de fuerza mayor, condene a las demandadas a reintegrar, conjunta y solidariamente a mis representados en todas aquellas cantidades cuyos daños y perjuicios, a que responden, no resulten debidamente acreditados por las demandadas.

  3. se condene en todo caso a ambas demandadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón dictó sentencia, con fecha 22 de diciembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Piña del Castillo en la representación de Dª Maite y D. Jose María contra LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA y VIAJES CATAY SA, a quienes absuelvo de las pretensiones contra ellos aducidas, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose María y Dª Maite se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de VIAJES CATAY SA y LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA, y adicional impugnación a la sentencia por parte de ésta, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha veintiséis de octubre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes consideran que la resolución recurrida debió reconocer que la causa por la que anularon el viaje a Brasil, que tenían previsto realizar desde el 14 al 30 de agosto de 2004, el cual habían contratado en la agencia LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA y estaba organizado por VIAJES CATAY SA, obedeció a un supuesto de fuerza mayor, por la grave enfermedad que poco antes de la fecha de partida se diagnosticó al padre de la demandante, Dª Maite, lo que significaría su derecho a recuperar el precio que ya habían pagado en su integridad. Sostienen que la sentencia de primera instancia incurre en error al descontar del precio que habría de restituírseles una serie de cantidades en concepto de indemnización a favor de las agencias de viajes, por lo que insisten en mantener la reclamación que contra éstas efectuaban en su demanda.

La demandada VIAJES CATAY SA rechaza que deba apreciarse la existencia de un supuesto de fuerza mayor y considera correcto el tratamiento del problema como el de una cancelación por mera voluntad de los clientes, lo que conlleva la indemnización por éstos de los gastos ocasionados al empresario de viajes.

Y la codemandada LA RUTA DE LA SEDA VIAJES SA, además de coincidir con las argumentaciones de la anterior, sostiene por vía de impugnación (adhesión) a la apelación, que, en caso de decidirse el tribunal por la estimación de la demanda, no debería alcanzarle a ella la responsabilidad por la restitución del dinero a los actores (ya que la sentencia de primera instancia dejaba entrever lo contrario), en la medida en que su papel fue el de mera intermediaria (a comisión) entre el cliente y la agencia mayorista (VIAJES CATAY SA), por lo que incumbiría a ésta la eventual responsabilidad de modo exclusivo.

SEGUNDO

El artículo 9 de la Ley 21/1995, de 6 de julio,...

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