SAP Asturias 457/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2002:3848
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazD. Mª Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora Pérez

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2002

En Oviedo a, veintiuno de Octubre de dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 457

En el Rollo de apelación núm. 287/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 287/02 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Montserrat Y D. Luis María , demandantes en la Instancia, asistidos por el letrado/a. D/a. JOSE RIVERO SEGUIN; y como parte apelada DON Jose Manuel , demandante en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. PEDRO MONZON SÁNCHEZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 10-4-02 cuya parte dispositiva es como sigue: " Que acogiendo la excepción de cosa juzgada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Montserrat y D. Luis María contra D. Jose Manuel imponiendo a aquellos las costas de esta primera instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17-10- 02.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, compradores del mobiliario para un dormitorio juvenil, pretenden en el presente juicio verbal la resolución del contrato de compraventa y la devolución de la cantidad hasta el momento entregada. El demandado, en cuanto vendedor, opuso la excepción de cosa juzgada, al entender que el tema litigioso había quedado resuelto en anterior procedimiento monitorio seguido entre las mismas partes, aunque con posiciones procesales invertidas, en donde se dictó auto despachando ejecución ante la incomparecencia de los deudores (citados compradores y actores en el presente). Excepción acogida por la sentencia que es apelada por estos últimos, alegando como primer motivo de impugnación que dicha excepción únicamente puede ser acogida si el presente procedimiento declarativo se hubiere interpuesto con posterioridad a dictarse aquel auto ejecutivo, lo que no es del caso, en cuanto que en el presente juicio declarativo verbal se presentó a trámite diecisiete días antes de dictarse el repetido auto. Añaden como segundo motivo que, en todo caso, la cosa juzgada únicamente podría apreciarse en su aspecto formal y no material, lo que supondría que la cuestión litigiosa pudiera ser discutida nuevamente entre las mismas partes en un segundo...

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