AAP Barcelona 164/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:3034A
Número de Recurso153/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYD. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 18 ª

BARCELONA

ROLLO Nº 153/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

Autos jurisdicción voluntaria -sustracción internacional de menores- nº 974/03.

AUTO

ILMOS SRS.

JOSÉ Mª BACHS i ESTANY

ANNA Mª GARCÍA i ESQUÍUS

MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Barcelona, a 23 de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria - sustracción internacional de menores- nº 974/03, actuaciones promovidas por el Sr. Abogado del Estado y Dª Diana , solicitando la restitución del menor Arturo , habiendo intervenido debidamente el MINISTERIO FISCAL, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada la siguiente: "SE ACUERDA: Denegar la solicitud de restitución del menor Arturo "

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, previo el emplazamiento de las partes, que han comparecido en legal forma y, seguidos los demás trámites procesales, se señaló para la celebración de la vista el día 9 de junio del presente año, teniendo lugar con la asistencia de los Procuradores y Letrados de los recurrentes y del Ministerio Fiscal, según refleja el acta levantada por la Sra. Secretaria judicial.

VISTO, siendo ponente el Magistrado Sr. JOSÉ Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado prepara el recurso (f. 87) contra el Auto de instancia que deniega la devolución del menor e interpone dicho recurso (f. 93 y ss.) en base a los siguientes fundamentos: 1º) la sentencia invoca la excepción del art. 13 del Convenio de La Haya, lo que ya de entrada supone aceptar que la sustracción ilícita existió en su momento; 2º) invoca indefensión por no haberse puesto de manifiesto a la parte hoy recurrente el resultado de la exploración del menor; 3º) el menor no expresa una opinión madura en el sentido requerido por el mencionado precepto; resalta el informe de la maestra alemana según el cual se trata de un niño que quiere llamar constantemente la atención, y el hecho de que llevaba con el padre unas gafas que no le correspondían por su graduación (-1'75 en lugar de -3'05), lo que demuestra a su modo de ver una falta de control; por otra parte, el supuesto maltrato que invoca el menor de parte del compañero de la madre no está en absoluto probado; en

Navidades de 2002 el padre viajó a Alemania y nada le dijo al respecto.

Formula oposición el padre del menor, que se adhiere al Auto apelado de contrario (f. 111) por entender que todo su entorno familiar, menos la madre, lo tiene aquí; el abuelo materno mismo señala que está bien cuidado con el padre y que puede verlo cuando quiere.

Formula oposición el Fiscal que (f. 114) entiende que el Auto responde al interés del menor, el cual presenta un buen informe escolar, está integrado, cuenta con un profesor particular de refuerzo, y por cuanto consta que el padre paga los estudios y el abuelo materno sostiene también que el padre lo cuida bien.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado resulta:

  1. los litigantes mantuvieron una relación more uxorio; el padre cuenta 37 años y la madre 34;

  2. el hijo común de los litigantes (cumple 14 años en julio, f. 8), ha estado en compañía de la madre desde el verano de 2002 por acuerdo de ambos progenitores, en Alemania, por causa del trabajo de la pareja actual de la madre (f. 42); la madre y el padre son españoles (f. 8 y 25); consta que seguía en Alemania un tratamiento odontológico (f. 23); consta que estuvo escolarizado en Germering (Baviera, Alemania); consta también que en un determinado momento la madre y su compañero quisieron, para promoción laboral de éste, viajar y establecerse en China (f. 43);

  3. en su exploración (f. 56) el hijo relata que ha vivido un año en Alemania, con su madre y el compañero de ésta, del que dice que a veces le pega; decidió quedarse con su padre, la compañera d eéste y los hijos de ésta; admite que ha perdido un curso; se quiere quedar aquí en España; los abuelos maternos viven aquí, vienen a verle pese a que viven en Vendrell (Tarragona); no quiere volver a vivir con su madre, sí verla;

  4. en el acto de la vista (f. 72 y ss.) celebrada el 3-12-03 reconoce el padre que paga todos los gastos del menor; que cuando estuvo éste en Alemania sólo pagó 600 euros; que aquí sigue una ortodoncia; el abuelo materno declara que ha visto al nieto 2 veces, que iba sin gafas ni aparatos de ortodoncia; que el padre no le ha puesto ninguna traba para verle; dice que está bien atendido por el padre y sabe que el niño se ha manifestado favorable a quedarse; que él por su parte lo ve muy integrado; y resalta que el niño...

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