SAP Santa Cruz de Tenerife 72/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2001:213
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00072/2001

Rollo: nº 32 /2001

Autos: INTERDICTO DE RECOBRAR n° 229/2000

Juzgado de 1ª Instancia n° Uno de la Orotava

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

D. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la Orotava, en autos de INTERDICTO DE RECOBRAR, seguidos a instancias del Procurador D. Juan-Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Francisco González Sanabria en nombre y representación de Da Inmaculada contra D. Joaquín , representado por la Procuradora Dª Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Marcos Sánchez Gutiérrez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dª MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Estimando la demanda formulada por Dña. Inmaculada , representada por el Procurador Sr. González Martín y dirigido por el Abogado D. Francisco González Sanabria, contra el demandado D. Joaquín representado por la Procuradora Sra. González Casanova Rodríguez, y dirigida por el abogado D. Marcos Sánchez Gutiérrez debo condenar y condeno al demandado para que proceda de forma inmediata a restituir en la posesión del camino Sanabria a la actora debiendo entregarle copia de la llave que abre el candado colocado en la puerta puesta por el demandado en dicho camino o bien derribar dicha estructura, y requerirlo para que en lo sucesivo se abstenga de ejecutar actos de despojo o perturbación similares. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre los definitivos derechos posesorios o dominicales que correspondan a las partes que podrán utilizar en el procedimiento declarativo correspondiente. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia al demandado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, señalándose para votación y Fallo el día veintidós de Enero de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda y condena al demandado...

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