SAP Salamanca 419/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJESÚS PÉREZ SERNA
Número de Recurso527/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

D. FERNANDO NIETO NAFRÍAD. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍAD. JESÚS PÉREZ SERNA

SENTENCIA NUMERO 419/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRÍA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL núm. 333/02 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, ROLLO DE SALA núm. 527/03, han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D.

Ernesto

y Dª Guadalupe

, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Navarro Estévez, bajo la dirección del Letrado D. Felipe Gómez Herrero. Y como demandados-apelados D. Luis Miguel

, D. Javier

y Dª Lidia

, que comparecen por sí, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Pascual Collado. Habiendo versado sobre:"Obligación de hacer".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de mayo de dos mil tres por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia de Vitigudino se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DON

Ernesto

Y DOÑA Guadalupe

debo absolver y absuelvo a DON Luis Miguel

, DON Javier

Y DOÑA Lidia

de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando que se revoquen íntegramente todos los pronunciamientos de la Sentencia dictada en Primera Instancia, condenando solidariamente a los demandados-apelados a la retirada a su costa de todos los elementos que invaden la porción de fachada de uso privativo de los demandantes-apelantes, con expresa imposición de las costas a aquellos. Dado traslado de la interposición del recurso a los demandados, por éstos se presentaron sendos escritos de oposición al recurso, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de octubre de los corrientes y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que inicia el procedimiento, se solicita por la parte actora la retirada, a costa de los demandados, de todos aquellos elementos (letreros, focos y antenas parabólicas) que invaden la porción de fachada correspondiente al local propiedad de los actores. Basa su petición en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, entendiendo que tiene un derecho de aprovechamiento exclusivo de la zona de fachada coincidente con su local.

La sentencia de instancia, desestima la demanda, argumentando, por un lado, que tratándose la pared en cuestiónde un elemento común, según el art. 396 del Código Civil, y no accionando los actores, ex art. 7 LPH, en nombre o en interés de la Comunidad de Propietarios, respecto a la alteración de la configuración exterior, no cabe entrar en tales consideraciones, so pena de incongruencia; y de otro, que tratándose de elemento común , la pared, como se ha dicho, las únicas excepciones que legitimarían un uso privativo del mismo, serían el acuerdo unánime, en tal sentido, de la Junta de Propietarios,o la disposición a tal efecto del título constitutivo, concluyendo la Juzgadora que en el supuesto considerado no concurren ninguna de ellas.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza recurso por la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, al considerar que se ha producido en aquella una errónea valoración de la prueba, tanto de la documental pública, como de las declaraciones de las partes y testificales practicadas, que han conducido a una infracción en la interpretación del art. 7 LPH., y también del art. 394 de la LEC., referido a costas.

SEGUNDO

Punto de partida, en la resolución del tema planteado, debe ser la constatación de que la pared o muro a que se refiere la demanda, no es un problema particular entre las partes aquí enfrentadas, sino que la misma, en cuanto constituye fachada no solo del local, sino del edificio del que forma parte referido local, tiene la consideración de elemento común, pues el art. 396 del Código Civil define como elemento común, junto a los revestimientos exteriores de terrazas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR