SAP Baleares 88/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2003:392
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 88

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Palma,

bajo el n° 41/02, Rollo de Sala n° 31/03, entre partes, de una como demandada-apelante don

Luis , representado por la Procuradora Dª Cristina Suau Morey y de

otra, como actora-apelada doña Beatriz , representada por el Procurador D.

Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Domingo Ros Blanes y

doña Asunción Ramia Mulet.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

HECHOS

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Palma, en fecha 15 de octubre de 2002, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada, y estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de Dª. Beatriz , debo declarar y declaro haber lugar al retracto ejercitado por la actora el 5 de diciembre de 2001 respecto de la compraventa de la vivienda de que es arrendataria la Sra. Beatriz , sita en la CALLE000 n° NUM000 , piso NUM001 , de Paguera, Calvia, celebrada el 18 de mayo de 1999. Que debo condenar y condeno a D. Luis a hacerlo efectivo en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, otorgando escritura pública de la indicada finca, por la que se subrogue en el lugar del demandado en las mismas condiciones que figuran en la escritura de 18 de mayo de 1999. El demandado deberá abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada don Luis , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora doña Beatriz , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 12 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña Beatriz , acción personal de retracto arrendaticio. Relata la actora que es inquilina en virtud de contratos de 1 diciembre 1996 y 1 diciembre 1998, de la vivienda en la que reside como domicilio permanente sita en la CALLE000 , n° NUM000 NUM001 , suscribiendo tales contratos con el ahora demandado don Luis , el cual actuaba en nombre y representación del propietario don Luis Manuel ; que el día 6 de noviembre de 2001 al ser emplazada y citada a juicio de desahucio por falta de pago se enteró, por la copia de la escritura que se adjuntaba, que el demandado había adquirido la propiedad de la vivienda arrendada, el día 18 de mayo de 1999 por compra a dicho Sr. Luis Manuel ; que en la escritura pública consta que la vivienda transmitida se halla libre de arrendamientos y ocupantes, ocultándose, así, deliberadamente la existencia del vigente arrendamiento de la actora por lo que se vio privada de poder ejercitar el derecho de tanteo y, al no habérsele comunicado por el adquirente la venta, del de retracto; que al tener conocimiento de la venta ejercitó el retracto por vía notarial, que no fue aceptado por el adquirente Sr. Luis ; que aporta cheque bancario por importe comprensivo del precio de la venta, del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, más una cantidad prudencial para cubrir los gastos de notario, registro y plusvalía; que entiende que no concurre el supuesto de excepción del apartado 7° del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por cuanto la otra vivienda transmitida en la propia escritura de que era propietario el vendedor Sr. Luis Manuel , está totalmente separada de la que habita como inquilina, son fincas registrales diferentes y se transmiten por precio diferenciado, por lo que solicita se de lugar al retracto ejercitado.

El demandado don Luis , se opone a las pretensiones de contrario y, entre otras alegaciones que no vienen al caso de esta apelación, que el demandado en unión de su hermano Andrés son dueños del resto de las viviendas...

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