SAP Córdoba 69/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2001:439
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 69/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a dos de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de RETRACTO DECOROS n° 41/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Montilla entre losdemandantes Fidel Y María Antonieta representadas por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y defendidas por el Letrado Sr. Sánchez Ciudad y la demandada Carolina representada por la Procuradora Sra. Garrido López y defendida por el Letrado Sr. Viguera Sánchez, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de Apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Montilla cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D José Cruz Gómez, en representación de D. Fidel y Doña María Antonieta , declaro que dichos actores tienen derecho a retraer la participación dominical de las fincas descritas en el antecedente de hecho 1º de la demanda el que se da aquí por reproducido, condenando a la demandada, Doña Carolina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rafaela Aranda Sánchez, a que dentro de los ocho días siguientes al de la firmeza de esta resolución otorgue a favor de aquellos escritura de venta, entregándose a dicha Doña Carolina la cantidad de cuatro millones doscientas cincuenta mil pesetas (4.250.000 ptas) consignada como precio de la venta así como el importe de los legítimos gastos hechos por la referida Doña Carolina para la referida venta lo que ascienden a la suma de total de trescientas ocho mil trescientas cuarenta y tres pesetas (308.343 ptas) igualmente consignadas, todo ello bajo apercibimiento de otorgarlas de oficio si así no lo hiciera; firme que sea esta sentencia, tómese razón el el Registro de la Propiedad de la Rambla del compromiso contraído durante cuatro años, expidiéndose a tal efecto mandamiento por duplicado al Registro, interesando la devolución del ejemplar con la nota de haber quedado cumplido, que se unirá a estos autos; y ello imponiendo a la demandada las costas causadas en este juicio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se...

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