SAP Burgos 68/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:152
Número de Recurso517/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 68

En Burgos, a tres de febrero de dos mil.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 517/99, dimanante de los autos de juicio de retracto 151/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos, sobre retracto de porción de una vivienda en copropiedad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1999 , en el que han sido parte, como demandante-apelante DON Carlos María , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador Sr. Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Don César Huidobro Laso; y, como demandado-MERCANTIL SISA S.A., con domicilio social en Torrellas de Foix (Barcelona), representada por la Procurador Sra. Amigo y defendida por el Letrado Don Angel Ariznavarreta Esteban. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de esta litis, promovida por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona, en nombre de Don Carlos María , contra la mercantil SISA, S.A., representada en autos por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos incorporados en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor". 2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 2 de diciembre de 1999, a la que asistieron los Letrados de ambas partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es cuestión controvertida en los presentes autos de juicio de retracto de comuneros la fecha a partir de la cual pudo ejercitarse la acción de retracto, y desde la que ha de empezar a contarse el plazo de nueve días del artículo 1524 del Código Civil . La sentencia de instancia, en contradicción con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero, en el que se hace eco de una reiterada doctrina jurisprudencial sostenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 01.07.91, 11.07.92 y 08.06.95 , según las cuales cuando la enajenación de la porción retraída se lleva a cabo mediante pública subasta el referido plazo de los nueve días habrá de contarse, no a partir del otorgamiento de la escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR