SAP Burgos 145/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:373
Número de Recurso630/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 145

En la ciudad de Burgos, a quince de marzo de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 630/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 334/1999 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Juan Miguel , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Hornillalastra, defendido por el Letrado don José Félix Echevarrieta Íñigo y representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Serrano Ronda; y de otra, y en concepto de apelados, DON Rubén , mayor de edad, casado y vecino de Hornillalastra y la JUNTA ADMINISTRATIVA DE HORNILLALASTRA, defendidos por el Abogado don José Javier Ezquerra Uriarte y representados por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez; sobre retracto; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que por estimar la excepción de caducidad de la acción y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dña. Montserrat González González, frente a la Junta Administrativa de Hornillalastra y D. Rubén , a quienes absuelvo de los pedimentos formulados de contrario, imponiendo las costas devengadas en esta instancia a la parte demandante..-Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día..-Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todoslos requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En la vista del recurso de apelación, la parte actora ha reiterado ante la Sala que, en contra de lo apreciado en la sentencia de instancia, no se ha ejercitado en la demanda una acción de retracto, sino que lo que se ha ejercitado, simplemente, ha sido una acción declarativa del derecho de retracto regulado en la Ley de Caza de Castilla y León. Como consecuencia de ello, se manifiesta por la parte actora que no son aplicables al caso de autos las consideraciones contenidas en la resolución recurrida.

    El planteamiento seguido por la parte actora exige a la Sala considerar la naturaleza de las acciones declarativas, actualmente recogidas en el artículo 5.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para poder mejor analizar las cuestiones planteadas en esta litis. Como se lee en la STC 210/1992, de 30 noviembre (f.j. 2º), "Ya señalamos en la citada STC 71/91, y debemos reiterar ahora, que la admisibilidad de las acciones meramente declarativas está condicionada a la existencia de un interés digno de tutela. La acción meramente declarativa como modalidad de tutela jurisdiccional que se agota en la declaración de la existencia, inexistencia o modo de ser de una relación jurídica, no existe como tal si no se da una verdadera necesidad de tutela jurisdiccional cifrable en el interés en...

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