SAP Burgos 75/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:176
Número de Recurso510/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 75.

En Burgos, a siete de Febrero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 510 de 1.999, dimanante de los autos de juicio de Retracto número 51/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos ), sobre retracto arrendaticio rústico, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de Septiembre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Ricardo , mayor de edad, vecino de Azo de Mena (Burgos), representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José María Fernández López; y, como demandados-apelados, D. Luis Pablo , mayor de edad, vecino de Azo de Mena (Burgos), D. José , mayor de edad, vecino de Villasana de Mena (Burgos), y Dª Julia , mayor de edad, vecina de Villasana de Mena (Burgos), representados por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Ortiz de Zárate Hierro. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción dilatoria del artículo 533-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin entrar a resolver el fondo de la cuestión, debo absolver y absuelvo a D. Luis Pablo , D. José y a Dª Julia de las pretensiones ejercitadas por D. Ricardo , imponiendo a éste todas las costas derivadas del presente pleito".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 27 de Enero pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la acción de retracto arrendaticio prevista en los artículos 86 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos , opuso la parte demandada la falta de legitimación activa y la caducidad de la acción.

La sentencia recurrida articula, la primera, como falta de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación a que serefiere el artículo 533-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando, en realidad ésta atañe a las cualidades necesarias para comparecer en juicio y, por tanto, a la aptitud requerida para ser sujeto de la relación procesal, mientras que la falta de legitimación activa esgrimida en la contestación a la demanda, aunque constituye un obstáculo para la resolución sobre el fondo del asunto, se identifica con la titularidad de la relación jurídico material controvertida.

SEGUNDO

Se aprecia en la sentencia la...

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