SAP Girona 330/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:1079
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 330/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Jaime Masfarré Coll

Joan Manel Abril Campoy

GIRONA, a catorce de junio de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el rollo de apelación n° 335/2002, en el que ha sido parte apelante D.

XAVIER CADANET PERRUQUER S.L. representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET Y BES

y defendido por el Letrado D. ALFONSO MONCOSI DE BORBON, y como parte apelada D. Jesús Luis y Dª. María Luisa , representados por el Procurador D.

PERE FERRNER FERRER y defendidos por el Letrado D. FERRAN MARTIN BOU; HOTEL JAPET

S.A. representado por el Procurador D. CABLES PEPA GASCONS y defendido por el Letrado D.

PEDRO COLL NOGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guixolsen autos de Juicio de cognición190/2000, seguidos a instancias de D. Xavier Cadanet Perruquer S.L., representado por el procurador D. Miquel Jornet i Bes y defendido por el letrado D. Alfonso Moncosí, contra Hotel Japet S.A., representado por- el procurador D. Carlos Peya Gascons, D. Jesús Luis y D. María Luisa , representados por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por XAVIER CADANET PERRUQUER, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL JORNET I BES, y asistida por el Letrado D. ALFONSO MONCOSÍ, contra HOTEL JAPET, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PEPA GASCONS y asistida por el Letrado D. PEDRO COLL NOGUER, y contra D. Jesús Luis y Dª María Luisa , representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y asistidos por el letrado D. FERRÁN MARTÍN BOU, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a HOTEL JAPET, S.A., a D. Jesús Luis y a Dª. María Luisa de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11 de marzo de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Acogida en la sentencia la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por los codemandados Dn. Jesús Luis y Dña. María Luisa , lo que comportaría no entrar en el fondo del asunto, se alega por el demandante " como motivo fundamental de la apelación la infracción de las normas o garantías procesales y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española", ya que en el acto de juicio previsto en el art. 52 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 se permite a la parte demandante que conteste concisamente a alguna excepción que el Juez considere necesario, pudiendo resolver el juzgado en el acto lo que hubiere tenido por procedente (art. 57); y mantiene que la parte actora así lo hizo, ya que en el acto del juicio se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y se opuso a las excepciones planteadas, concretamente a la de inadecuación de procedimiento, aportando dos sentencias de Audiencias Provinciales en pro de la adecuación del procedimiento de cognición para el ejercicio del derecho de retracto. De aquí deduce que si el...

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