SAP Huelva, 17 de Marzo de 2000

PonenteANA CRISTINA ESCRIBANO MORA
ECLIES:APH:2000:368
Número de Recurso156/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 156/99

Autos de juicio de retracto 24/98

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte

Ilmos Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

Dña Ana Escribano Mora

Dña Cristina Martínez de Páramo

En Huelva a diecisiete de marzo de dos mil .

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Ilma Sra Dña Ana Escribano Mora, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de retracto procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ayamonte en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Remedios representado en esta alzada por el Procurador Sr Hervas Tebar defendido del Letrado Sr Vélez Cordero, siendo apelado D. Rodrigo representado por el Proc Sr Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr Moreno de Arredondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada .

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice "FALLO Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones presentada por la Procuradora Sra Quilón Contreras, en nombre y representación de Dña Remedios contra D. Rodrigo , debo absolver y absuelvo a éste de aquélla, con expresa condena en costas a la actora..."-TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectosRecibidos los Autos en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó la ponencia quedando las actuaciones para su posterior deliberación votación y resolución por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia al considerar que se ha apreciado indebidamente la caducidad de la acción de retracto ejercitada por la demandante e interpretado erróneamente lo dispuesto en el articulo 1524 del Código Civil Insiste la apelante en que concurren cuantos requisitos legales son necesarios para que prospere la acción de retracto de la mitad indivisa de las fincas que describe en su escrito de demanda.

El recurso ha de ser estimado en parte y ello por las siguientes razones .

Comencemos en primer lugar por analizar si la demandante ejercitó el derecho de retracto dentro del plazo legal de nueve días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.524 del C.C . o si su acción ha caducado Para ello es necesario realizar en primer lugar un análisis de los hechos que han quedado acreditados a través de la prueba practicada en las actuaciones .

La demandante y Doña Catalina eran copropietarias por mitades indivisas de dos fincas rústicas que se describen en el hecho primero de la demanda y que adquirieron en virtud de adjudicación realizada en escritura pública de 25-8-87 de la herencia de su padre D. Clemente A la primera de las fincas objeto del retracto le corresponde la mitad indivisa de una casa rústica enclavada dentro de la hacienda DIRECCION000 y no es un hecho controvertido que al demandado le corresponde la otra mitad indivisa de dicha casa rústica estando incluido en dicho trozo de terreno el llamado que existe en la finca DIRECCION000 para descanso del ganado así como la mitad indivisa de la era Ello es así porque el demandado adquirió por escritura pública de 23-10-97 la finca rústica sita en la mencionada hacienda con número registral NUM000 a la que correspondía dicha participación en la comunidad existente respecto de la casa rústica y la era .

El 28 de octubre de 1.997, Remedios y su hermana Catalina , suscriben un documento privado en el que Remedios dice entregar a Catalina un millón de pesetas como anticipo de siete millones y quinientas mil pesetas por el terreno de DIRECCION000 Dicho documento es presentado por la demandante y reconocida su suscripción en prueba testifical por Catalina .

El 31-10-97, Catalina comunica a Remedios su voluntad de resolver el anterior acuerdo pues a través de un telegrama enviado en dicha fecha le manifiesta que esa misma tarde va a vender la finca a Rodrigo , hoy demandado por nueve millones de pesetas y pone a su disposición la suma de un millón entregada por la actora. En dicho telegrama hace referencia a anteriores conversaciones sobre esta proyectada venta Tales conversaciones no han quedado acreditadas .

El 7-11-97 Remedios solicita del Registro de la Propiedad de Ayamonte, certificado de las fincas objeto de la demanda, y en dicho certificado que obra como documental presentada junto a la demanda, consta que a la fecha mencionada no se había producido la transmisión al demandado pues ambas fincas figuran aún a nombre de las hermanas .

El 25-11-97 el demandado y Catalina otorgan escritura pública de venta de las mitades indivisas que a esta corresponden en las fincas objeto del retracto, y no consta que tal compraventa fuese notificada a la demandante .

El 19-12-97 se devuelve a Remedios la suma de un millón de pesetas entregada a su hermana como parte del precio de las fincas .

El 22 de enero de 1998, tal y como alega la demandante y corroboran los testigos de dicha parte se inician obras en la mitad indivisa de la finca de Catalina Así se desprende de las testificales practicadas en las actuaciones .

El 27-1-98 a requerimiento de la actora, el Notario de Lepe entrega a aquélla copia de la escritura de venta celebrada entre su hermana y el demandado y el 30 de enero de 1.998, se presenta la demanda de retracto .

Del Certificado del Registro de la Propiedad de Ayamonte emitido con fecha 18-1-99 y que obra unido como documental a las actuaciones se desprende que la inscripción de las mitades indivisas de las fincasvendidas por Catalina al demandado, no se efectúa hasta el 5-2-98 y ello lo es en virtud de la escritura pública de venta fechada el 25-11-97 .

No ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR