SAP Vizcaya 717/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2004:2295
Número de Recurso909/2002
Número de Resolución717/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

D. FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINIDª. MARIA LOURDES ARRANZ FREIJOD. MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/034566

Rollo apel.civil 909/02

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de Retracto 659/00

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Recurrente: Aurelio , Maite , Carlos Alberto y Javier

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, GERMAN APALATEGUI CARASA, GERMAN

APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA

Recurrido: Benito y Marí Jose

Procurador/a: MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR y ...

SENTENCIA Nº 717/04

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALES SOLIS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de RETRACTO Nº 659/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes Dª Aurelio , Dª Maite , D. Carlos Alberto y D. Javier , representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Notario Juaristi y como apelado que se opone al recurso D. Benito , representado por la Procuradora Sra. Rodrigo Villar y dirigido por el Letrado Sr. Sarmiento Gómez y como apelado que no se opone al recurso y no impugna la resolución Dª Marí Jose .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Mayo de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. APALATEGUI CARASA, en representación de Doña Maite , Doña Aurelio , Don Carlos Alberto y Don Javier , contra Don Benito , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. DE RODRIGO VILLAR, y contra Doña Marí Jose , declarada en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los demanados de las pretensiones de la demanda, imponiéndole a la parte actora las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 909/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista del recurso el día 6 de Octubre de 2004, con asistencia del Letrado Sr. Notario Juaristi por la parte apelante y el Letrado Sr. Sarmiento Gómez por la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada es el retracto de colindantes, al amparo del art. 1.523 del Código civil. El retracto legal, Sentencia del TS de 6 de febrero de 1.991 (Aranzadi 1148), limita el derecho de propiedad en la medida en que afecta a la facultad de libre disposición del propietario en cuanto a la elección de la persona a quien debe transmitir y, como tal. Limitación, debe aplicarse sólo en los supuestos estrictamente contemplados por la Ley.

Refiriéndose al retracto de colindantes es clásica la doctrina jurisprudencial que entiende que la institución se encamina a reducir la excesiva división de la propiedad territorial, suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola ( TS, 18 de abril de 1.997, Aranzadi marginal 2918 ), por lo que la existencia de otros retractos en leyes especiales, como la de arrendamientos rústicos o la legislación de mejora de las explotaciones...

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