SAP Jaén 16/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:61
Número de Recurso342/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 16

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a quince de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Retracto seguidos en primera instancia con el núm. 177/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 342/01, a instancia de Lorenzo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marin Espejo y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López contra D. Ángel Jesús , representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y defendido por el Letrado Sr. Hortal Marcos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Martos con fecha veintitrés de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Marín Espejo, en nombre y representación de D. Lorenzo contra D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro la caducidad de la acción de retracto objeto de este procedimiento, sin que haya lugar al mismo frente al demandado, y con imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se anunció primero y se interpuso después por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se firmo el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y Fallo el día 19 de Diciembre de 2.001 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El retracto de colindantes, que es la acción ejercitada, otorga a quien tiene esta cualidad el derecho de subrogarse en la misma posición de quien sin ser colindante con la misma adquiere una finca por venta o dación en pago y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Se concibe, pues, como una limitación al derecho de todo propietario a la libre disponibilidad de sus bienes cuyo voluntario ejercicio por el retrayente frente al comprador exige la concurrencia de requisitos de naturaleza sustantiva y procesal. A los primeros pertenece la exigencia de que se haya transmitido una finca por alguno de esos dos modos traslativos del dominio, que la finca además sea rústica y de cabida inferior a una hectárea, colindante con otra propiedad del actor y no separada por accidentes orográficos. De índole procesal que dirija su acción contra el comprador no colindante, dentro de los nueve días desde la inscripción en el Registro de la transmisión operada y, de no darse esta circunstancia, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, consignando al tiempo de presentar la demanda o dentro de ese plazo de caducidad de nueve días el precio si fuera conocido o se ofrezca fianza en garantía de hacerlo cuando no lo sea. (art. 1.618 de la anterior L. E.C. ) Por último, que antes de operar la retroventa se haga pago de los gastos a que se refiere el art. 1.518 del C.C..

El demandado al contestar a la demanda además de oponer la caducidad, alegó la insuficiencia de la consignación y negó la concurrencia de otros requisitos. La Sentencia apelada apreciando extemporáneamente ejercitada la acción la declaró caducada sin entrar en el examen del resto de las cuestiones controvertidas que dotan al pleito, al propio recurso y a su resolución de una singularidad especial. Entrando en su examen, el recurso combate la declaración de caducidad desde argumentaciones que han de prosperar.

El plazo de ejercicio sitúa su día "a quo" desde el momento en...

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