SAP A Coruña 231/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:963 |
Número de Recurso | 141/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00231/2006
BETANZOS 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000141 /2006
FECHA REPARTO: 22.2.06
SENTENCIA
Nº 231/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 241/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Millán, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado SR. ARIAS EIBE, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Flor, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. GARCÍA BRANDARIZ y en esta alzada por la SRA. DÍAZ AMOR y dirigida por la Letrada SRA. CONCHADO PUENTE; versando los autos sobre RETRACTO DE COLINDANTES.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 7.12.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador SRA. SÁNCHEZ PRESEDO, en nombre y representación de DON Millán contra DOÑA Flor.
Las costas serán de cargo de la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado, y para la Audiencia, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".
Contra la referida resolución por DON Millán, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de retracto de colindantes, que es ejercitada por el actor Millán contra la demandada Flor. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos desestimando la demanda, contra la cual se formuló el presente recurso de apelación, que no debe ser estimado.
La finalidad del retracto de colindantes, al que se refiere el art. 1523 del CC , y que justifica su juego normativo como limitación a la libre manifestación del derecho de transmisión de fincas rústicas, exige que el ejercicio de dicha acción sea conteste con el fin pretendido por el mismo, que no es otro que facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable, al desarrollo de la riqueza, finalidad que desde luego debe presidir la interpretación de tal precepto y condicionar su aplicación por parte de los tribunales, conforme a lo normado en el artº 3 del CC .
Precisamente orientada a tutelar el legítimo ámbito normativo de tal derecho, no desvirtuándolo en su esencia, se orienta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la sentencia de la Sala 1ª de 20 de julio de 2004 , que reproduce literalmente la sentencia de 18 de abril de 1994 , según la cual "es doctrina jurisprudencial de esta Sala la que determina que la finalidad del retracto de colindantes es facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio o la división excesiva de la propiedad territorial rústica -minifundio-, allí donde tal exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de riqueza; finalidad la expresada que debe presidir la interpretación del art. 1523 del Código Civil y que como todos los retractos legales, y lo es el de fincas rústicas colindantes, son limitaciones de tal clase de propiedad, a modo de cargas de derecho público, pues aunque puedan redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general, por lo que habrá de orientarse a cada caso concreto, a fin de que se obtenga el resultado querido por el legislador (por todas, la sentencia de 22 de enero de 1991 )". El examen del caso concreto enjuiciado pone de relieve que no consta en autos que la finalidad perseguida por el demandante de retracto sea la de obtener un mejor rendimiento o explotación de las fincas colindantes, pues como dice la sentencia de esta Sala de 29 de octubre de 1986 , "hay que afirmar que aquí y ahora el pretendido retrayente no ha demostrado, que con su acción ha...
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