SAP Sevilla 506/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2007:3457
Número de Recurso3243/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 506

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio 1249/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla, promovidos por Don Juan Luis y Doña Dolores contra Don Abelardo , Doña Flora , Don Benito , Doña Luisa , Don Donato y Doña Raquel ; sobre retracto de comuneros; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Luis y Dolores contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Manuel Muruve Perez en representación de Don Juan Luis y Doña Dolores , contra Don Abelardo , Doña Flora , Don Benito , Doña Luisa , Don Donato y Doña Raquel , representados por el Procurador Don Jose Joaquin Moreno Gutierrez, en ejercicio de acción de Retracto de Comuneros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes; firme la presente resolución, hágase entrega a la parte actora de la cantidad de 40.000 euros, por ella consignaa y que se encuentra en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que lefue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha tres de septiembre de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dieciocho de octubre de dos mil siete., quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de retracto porque el actor no ejercitó su derecho de compra cuando...

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