SAP Almería 119/2002, 25 de Mayo de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:771
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2002
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 119

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a veinticinco de Mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 267 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera seguidos con el nº 48 de 2001 sobre retracto de comuneros en juicio ordinario entre partes, de una como actora la mercantil Agro Versatil S.A. y, de otra como demandada la mercantil DSM Deretil S.A.. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca Cervantes Alarcón y dirigida por el Letrado D. Bernabé López Abril y la segunda representada en primera instancia por el Procurador D. Bartolomé Vidal Sánchez y dirigida por el Letrado D. Ramón Ruiz Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 junio 2001 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda promovida por AGRO VERSATIL SA., representada por la Procuradora CERVANTES ALARCON y defendida por la Letrada LOPE ABRIL, contra DSM DERETIL SA., representada por la Procuradora SANCHEZ MARTINEZ y defendida por la Letrada RUIZ MEDINA, debo declarar y declaro haber lugar al retracto ejercitado, condenando a la demandada a que dentro del plazo de un mes, otorgue a favor del actor la correspondiente escritura de venta del porcentaje de la finca registral NUM000 vendido por Alonso y su esposa María Rosario la demandada, con el compromiso del actor de no enajenar la finca en el plazo de cuatro años y debiendo entregarse al demandado las cantidades consignadas por el actor por valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTAS PESETAS (13.813.800 pesetas) y NOVECIENTAS SENTETA Y OCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (978.632 PESETAS), TODO LO ANTERIOR BAJO APERCIBIMIENTO DE OTORGAR LA EXPRESADA ESCRITURA DE OFICIO Y A SU COSTA, E IMPONIENDO A LA DEMANDADA LAS COSTAS CAUSADAS".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que sedesestime la demanda y, subsidiariamente, no se haga pronunciamiento de costas en primera instancia. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y,

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 16 de mayo de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario del que trae causa la presente apelación, la entidad actora ejercitó acción de retracto de comuneros frente a la entidad demandada, quien se opuso a dicha acción por motivos procesales y de fondo.

La sentencia de primera instancia estima la demanda que es recurrida por la demandada, fundamentando su recurso en tres extremos. Infracción de normas o garantías procesales, al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; incumplimiento del art. 1618-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que ha motivado incongruencia extra...

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