SAP Murcia 334/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2824
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Joaquín Hervás Ortiz

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00334/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 342/2003

JUICIO ORDINARIO Nº 290/2002

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SIETE DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 334

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 290/2002 -Rollo 342/2003-, sobre retracto, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Cartagena, entre las partes: como actores Doña

Marisol

y Don Eduardo

, representados por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigidos por el Letrado Don José Grau Ripoll, y como demandados Don Pedro Enrique

, representado por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado Don Antonio Cavas Díaz, y Don Sebastián

y Don Eloy

, allanados a la demanda. En esta alzada actúa como apelante Don Pedro Enrique

y como apelados los demandantes, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 290/2002, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Milagrosa González Conesa en nombre y representación de doña

Marisol

ydon Eduardo

frente a don Pedro Enrique

, don Sebastián

y don Eloy

, y declarando haber lugar al retracto de la tercera parte indivisa de la finca registral NUM000

del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Cartagena sita en la CALLE000

número NUM001

de esta ciudad, previo abono a los demandados de la cantidad total para cada uno de ellos de 1.157,43 euros en concepto de gastos legítimos hechos para la venta, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de venta en las mismas condiciones que la subasta judicial, advirtiéndoles de que en caso de que no se otorgase en tiempo y forma, se procederá al dictado de las correspondientes resoluciones judiciales para la efectividad del derecho de los demandantes; con expresa condena a don Pedro Enrique

al pago de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de Don

Pedro Enrique

, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada enlo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Doña Marisol

y Don Eduardo

, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 342/2003, que ha quedado para sentenciasin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de noviembre de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la representación procesal de Doña

Marisol

y Don Eduardo

la acción de retracto legal entre comuneros con respecto a una tercera parte indivisa de la finca registral número NUM000

del Registro de la Propiedad Número Dos de Cartagena, subastada en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena con el número 432/1991, la misma es estimada por la sentencia de instancia en los términos del "Fallo" más arriba transcrito, frente a cuyo pronunciamiento se alza el demandado Don Pedro Enrique

, alegando como motivos del recurso de apelación: a) que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 265, 270 y 285.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los documentos aportados por los demandantes en el acto de la audiencia previa debieron ser inadmitidos, habiendo formulado protesta, por lo que ahora no deben ser tenidos en cuenta; b) que los actores, tal y como ya adujo en la primera instancia, no han acreditado que al tiempo de interponer la demanda ostentaran la cualidad de comuneros o copropietarios de la finca litigiosa, que constituye presupuesto básico de la acción de retracto ejercitada; c) que el cómputo de los nueve días para el ejercicio de la acción de retracto debió y debe hacerse desde la fecha de la subasta judicial, 20 de junio de 2002, o, a lo sumo, desde la fecha del auto aprobando el remate, 5 de julio de 2002, o de las de otorgamiento por los actores de los poderes utilizados para personarse en el referido Juicio Ejecutivo, 10 y 12 de julio de 2002, con lo que, a la fecha de interposición de la demanda, 25 de julio de 2002, dicho plazo ya habría transcurrido; d) que la sentencia impugnada incurre en incongruencia extra petita, al imponer a los retrayentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil, el pago de una cantidad concreta en concepto de gastos legítimos hechos por cuenta de la venta, cuando debió imponer esa obligación sin limitación alguna, salvo la de la mera acreditación; y e) que nunca procedería imponerle las costas procesales, al ser de aplicación el segundo de los incisos del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso no puede prosperar, habida cuenta que, si bien, como se apunta por el apelante, es cierto que con la demanda y la contestación deben aportarse todos aquellos documentos en los que las partes funden su derecho, sean o no esenciales (v. artículo 265 de la Leyde Enjuiciamiento Civil), sin embargo la Ley también autoriza al actor a presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se pongade manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda (apartado 3 del citado artículo 265), que es lo que, en definitiva, en el supuesto sometido a la consideración de este tribunal amparaba la proposición y admisión de aquella prueba documental. Además, se debe tener en cuenta que, a diferencia del anterior régimen procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, contra la resolución que admite prueba cabe interponer recurso de reposición (v. artículo 285.2 de la vigente Ley Procesal), y la parte ahora apelante, contra la resolución oral del tribunal "a quo" admitiendo la prueba, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2008
    • España
    • 29 Abril 2008
    ...con fecha 14 de noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta, con sede en Cartagena), en el rollo de apelación nº 342/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 290/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante providencia de 12 de marzo de 2004 s......
  • SAP Madrid 163/2005, 15 de Marzo de 2005
    • España
    • 15 Marzo 2005
    ...17 de febrero de 1956 y 20 de febrero de 1975)". Este último criterio es el seguido también por las sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 5ª, de 14 de noviembre de 2003, de la Audiencia Provincial de Badajoz de 9 de enero de 2001, y de Cantabria de 12 de junio de 1998. La......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR