SAP Madrid 450/2004, 20 de Julio de 2004
Ponente | D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2004:10826 |
Número de Recurso | 310/2003 |
Número de Resolución | 450/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00450/2004
Fecha: 20/07/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 310/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUKÑIZ CRIADO
Apelante: CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L.
PROCURADOR: D. CARLOS GÓMEZ-VILLABOA MANDRI
Apelado: Dª. María Inmaculada
PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 126/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE TORREJÓN DE ARDOZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUKÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de julio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/2002, procedentes del JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA N. 4 de TORREJÓN DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 310/2003, en los que aparece como parte apelante: CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L. representado por el procurador D. CARLOS GÓEZ-VILLABOA MANDRI, y como apelado: Dª. María Inmaculada representada por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, sobre Retracto de Conservación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D CARLOS LÓPEZ MUKÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 126/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario Herrero Enguita, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " SE ESTIMA la demanda a instancia de Dña. María Inmaculada, representada por el procurador Sr. Llamas Jiménez, contra CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L., representada por la procuradora Sr. López López y DECLARO el derecho de la demandante a retraer la participación indivisa del 25% de las fincas registrales Nª NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, y NUM007, a que se refiere el hecho tercero de la demanda y que en su día transmitidas a la demandada por la mercantil SOTO EL ESPINILLO, S.L., asumiendo la demandante su obligación de no vender su participación del dominio en el plazo de cuatro años, a computar desde la fecha en que se otorgue la escritura pública, CONDENANDO a la demandada que en el plazo que el Juzgado considere oportuno otorgue escritura de venta a favor de la demandante y en las mismas condiciones en que vendió la finca al tercero, recibiendo en el acto el precio consignado, con obligación de los retrayentes de satisfacer a los terceros los gastos que le sean de legítimo abono y todo ello con apercibimiento de otorgar de oficio la escritura, con imposición de las cosas a los demandados."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. López López, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia, después de declarar que la acción no estaba caducada y que la transmisión de las fincas fue producto de una extraña operación de dación en pago y cesión de activos por EMAFER a AGRÍCOLA EL ESPINILLO, termina declarando el retracto a favor de la actora.
Recurre la parte demandada reiterando su falta de legitimación pasiva al no ser ella la propietaria de las fincas cuando se constituyó AGRÍCOLA EL ESPINILLO, a la que fueron aportadas por SOTO ESPINILLO. Reitera también que la acción está caducada. Afirma que un año antes de producirse la liquidación de SOTO ESPINILLO para ser absorbida por EMAFER, aquélla ya había aportado su parte en las fincas a AGRÍCOLA EL ESPINILLO, de modo que EMAFER no pudo adjudicarse la propiedad de esas fincas. Entiende que la disolución y liquidación del patrimonio de SOTO ESPINILLO a favor de EMAFER no puede ser admitido como negocio jurídico traslativo amparador del retracto. En el quinto de sus motivos insiste en el error en la valoración de la prueba que imputa a la sentencia apelada y en el sexto rechaza la imposición de costas, cuya revocación pide.
Con relación a la falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada, compartimos el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia recurrida.
La información del Registro Mercantil obrante en las actuaciones, y en concreto el...
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