SAP Navarra 156/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:876
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

S E N T E N C I A Nº 156/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 1 de septiembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 14/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 518/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, la denunciante Dª Carmela , representada por el Procurador D. Rafael Aizpún Viñes y asistida por el Letrado D. Miguel Echarri Iribarren; parte apelada, del demandado D Eugenio , representado por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistido por el Letrado D. Fernando Martínez Chocarro.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2.003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000518/2002 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Carmela , frente a D. Eugenio debo declarar y declaro que la demandante tiene el derecho de retraer la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , denominada CASA000 , debiendo el demandado estar y pasar por la anterior declaración y otorgar escritura pública de retroventa a favor de la demandante por el precio de 108.182,17 euros transmitiéndose la vivienda a la actora libre de cargas, por lo que deberá cancelar la citada demandada la hipoteca existente a favor de la Caja Rural de Navarra, debiendo hacer por otra parte, la parte actora efectivos los gastos legítimos por importe de 13.456,47 euros.

Las costas procesales serán comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Carmela .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Eugenio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 14/2004, señalándose el día 19 de julio de 2.004, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La demandante Dª Carmela formuló demanda de retracto gentilicio que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguido bajo el número 518/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Pamplona, en los que recayó sentencia de 3 de octubre de 2.003 en cuya parte dispositiva declaró que la demandante tenía derecho a retraer con lo demás que consta en el fallo antes transcrito e imponiendo a la demandante la obligación de satisfacer en concepto de gastos legítimos la cantidad de 13.456,47 ¤, cantidad que se desglosa de la forma siguiente: 4.659.93 ¤ por gastos de la compra de la vivienda objeto de retracto; 1.236,54 ¤ correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario y 7.560 ¤ que el juez calculó "por la falta de ingresos del arrendamiento de la vivienda estimando la renta mensual por tres años de contrato pendientes de pago, en el supuesto de tener que resolverlo por motivo del ejercicio del retracto".

La representación legal de la actora dedujo recurso de apelacion mediante el cual recurrió los pronunciamientos de la sentencia dictada relativos al pago de los gastos de legítimo abono en cuanto se refiere exclusivamente a la escritura de préstamo hipotecario, 1.236,54 ¤, y a los 7.560 ¤ por falta de ingresos del arrendamiento de la vivienda.

Por su parte la representación legal del demandado se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia dictada en cuanto la misma no consideró gasto legítimo la cantidad de 2.880,64 ¤ correspondiente a la escritura de rectificación del precio inicialmente establecido en la escritura de compraventa otorgada a favor del demandado en la que figura como tal la suma de 66.111,33 ¤ equivalentes a 11.000.000 de pesetas al realmente satisfecho 108.182,17 ¤ o 18.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Expuestos los términos en los que la alzada está concebida conviene acaso realizar alguna precisión en torno a lo que es objeto del recurso.

La Ley 450 de la Compilación exige, entre otros extremos que el retrayente pague los gastos de legítimo abono, expresión que se ha venido interpretando desde la perspectiva que ofrece el art. 1.518.1 del Código civil que alude a "los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta", concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14.4.1989 RJ 1989/3052, dictada en supuesto relativo a un retracto gentilicio estimó en orden a la interpretación que haya de concederse al número primero del art. 1.518 C.C. en orden al los denominados gastos de legítimo abono, que "ha de partirse de lo que textualmente dicho precepto expresa al declarar de procedente...

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