SAP Badajoz 12/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2003:36
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 30_03

Juicio de Retracto núm. núm. 117_02

Juzgado de Primera Instancia de Olivenza

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA núm. 12/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 16 de Enero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio de Retracto núm. núm. 117_02-; Recurso Civil núm. 30_03; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Daniela , D. Jose Luis , DÑA. Rita , DÑA. Inmaculada , DÑA. Carina , d. Andrés , d. Leonardo , DÑA. Marí Luz y DÑA. Marta contra DÑA. Francisca , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. EVA FELIPE CORREA y defendidos por el letrado D. JULIAN CASTAÑO GOMEZ seguida contra la demandada DÑA. Francisca , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA y defendida por el letrado D. MANUEL NIETO PEREZ sobre retracto.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Olivenza, se dicta sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. EVA FELIPE CORREA en nombre y representación de DÑA. Daniela , D. Jose Luis , DÑA. Rita , DÑA. Inmaculada , DÑA. Carina , d. Andrés , d. Leonardo , DÑA. Marí Luz y DÑA. Marta contra DÑA. Francisca absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra todo ello con imposición de costas a la parte actora

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por DÑA. Daniela , D. Jose Luis , DÑA. Rita , DÑA. Inmaculada , DÑA. Carina , d. Andrés , d. Leonardo , DÑA. Marí Luz y DÑA. Marta contra DÑA. Francisca , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. EVA FELIPE CORREA y defendidos por el letrado D. JULIAN CASTAÑO GOMEZ el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado DÑA. Francisca , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA y defendida por el letrado D. MANUEL NIETO PEREZ. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 30_03 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago [art. 1.521 del Código Civil]; permite el art. 1.522 del CC el ejercicio de la acción de retracto al copropietario de una cosa común en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos, disponiendo que cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común; las normas reguladoras para el ejercicio del retracto [art. 1.525 del CC] serán las atinentes al retracto convencional [1.511 y 1.518].

El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

  1. ) Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

  2. ) Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.

Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR