SAP Asturias 164/2003, 2 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha02 Mayo 2003
Número de resolución164/2003

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 211/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Laviana, Rollo de Apelación número 156/03, entre partes, como apelante y demandado ENCOFRADOS TARNA, SAL. y como apelado y demandante DON Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada y estimando íntegramente la demanda deducida en esta litis por la procuradora de los tribunales doña Aurelia Suárez Andréu en nombre y representación de don Donato contra la entidad Encofrados Tarna, Sociedad Anónima Laboral, representada por el procurador de los tribunales don Rafael-A. Díaz-Faes Alonso, sobre retracto arrendaticio, debo declarar y declaro haber lugar al mismo, condenando a la demandada a que otorgue a favor del demandante escritura de venta de la finca registral núm. NUM000 de Laviana, es decir: urbana, núm. 2. Local de negocio, situada en la planta NUM001 o NUM002 del edificio señalado con el núm. NUM003 de la CALLE000 de Pola de Laviana, que ocupa una superficie de treinta y cinco metros cuadrados aproximadamente, y que linda, según se entra en él: frente, CALLE000 y caja de escalera; NUM004 , CALLE001 ; NUM005 , portal y caja de escalera y Joaquín , y al fondo, CALLE002 , con una cuota de participación en el inmueble de veinte centésimas en relación con el valor total del edificio, por un precio, que se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura, de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (32.053,98 euros), los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y gastos útiles, en su caso, realizados en la cosa vendida que hubiera efectuado la demandada, bajo apercibimiento de que, en caso de que no otorgue dicha escritura, se hará de oficio y a su costa, con imposición de las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Encofrados Tarna, SAL., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor don Donato se promovió juicio ordinario en ejercicio de la acción de retracto, solicitando que se condene a la demandada a que otorgue a la actora escritura de venta de la finca registral NUM000 de Laviana, esto es, urbana: número dos. Local de negocio, situada en la planta NUM001 o NUM002 del edificio señalado con el núm. NUM003 de la CALLE000 de Pola de Laviana (antes DIRECCION000 n° NUM006 ). El cual ocupa, según consta en el Registro de la Propiedad, una superficie de treinta y cinco metros cuadrados aproximadamente. Linda, según se entre en él: frente, CALLE000 (antes del DIRECCION000 ) y caja de escalera; NUM004 , CALLE001 ; NUM005 , portal y caja de escalera y Joaquín y al Fondo, CALLE002 . Tiene una cuota de participación en el inmueble de veinte centésimas en relación con el valor total del edificio del que forma parte.

La juzgadora "a quo" acogió la pretensión actora, interponiendo frente a su resolución el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La juzgadora "a quo" acogió la demanda al estimar que concurrían todos los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR