SAP Alicante 82/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2003:677
Número de Recurso739/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 82

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Retracto seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Eugenia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Arias Carracedo y dirigida por la Letrada Dª. Nieves Lillo Erades, y como apelada D. Ismael , representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán, con la dirección de Letrado con firma ilegible.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 325/98, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar íntegramente la demanda de retracto interpuesta por el Procurador Sr. Arias Carracedo, en nombre y representación de Dª. Eugenia contra D. Ismael , con expresa imposición de costas a la demandante Dª. Eugenia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 739-B/02, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Febrero de 2003 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como la parte apelada articuló frente al recurso de apelación la impugnación de la sentencia al no haber acogido la excepción de caducidad que alegó oportunamente, es preciso entrar a conocer en primer lugar de la impugnación, pues de acogerse la misma sería innecesario abordar el contenido del recurso de apelación.

En la impugnación se alega en primer lugar que la actora debió ejercer el derecho de tanteo, ya quetuvo conocimiento e intervino en la celebración de la subasta, que tuvo lugar el 17 de Junio de 1997, en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido con el n° 463/96 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig y que al no haberlo ejercitado, no puede admitirse el de retracto.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94,de 24 de Noviembre) establece la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiere hecho la notificación prevenida en el número anterior, se hubiesen omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultase inferior el precio efectivo o menos onerosas el resto de las condiciones esenciales.

Se argumenta por la parte demandada, impugnante de la sentencia, que en el caso presente la actora tuvo oportunidad de ejercitar el derecho de tanteo y al no haberlo hecho, no puede tener posibilidad de retraer.

La enajenación de la vivienda objeto de estos autos fue subastada en procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria y a esa subasta asistió la actora, alegándose que desde la fecha de celebración de la subasta, 17 de Junio de 1997, empezaba a contar el plazo de 30 días del citado artículo.

Las argumentaciones vertidas en el recurso fueron desestimadas en el Fundamento de Derecho Primero, con razones que la Sala comparte, ya que en caso...

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