SAP Cantabria 125/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:425 |
Número de Recurso | 432/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00125/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 432/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 125/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 144/05, Rollo de Sala núm. 432/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " RESIDENCIA000 ", representada por la Procuradora Sra. Teresa López Neira, y defendida por la Letrada Sra. Mª Luisa Bravo; y parte apelada don Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Enrique Fernández Ocejo.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de abril de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña Covadonga Santo Domingo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 frente a D. Pedro Antonio debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, damos por reproducidos en ésta sus razonamientos, que hacemos nuestros, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Desestimada su demanda, la Comunidad recurre insistiendo en la ilegalidad de las obras que denuncia no autorizadas por ella.
En esta alzada aclara cuáles sean las obras cuya destrucción pretende. Dice que no denuncia el cierre de terraza, los cambios de maderas u otras que, efectivamente, otros muchos propietarios han realizado con el resultado que consta en las fotografías y en la pericial.
Concreta que lo que denuncia es que la fachada ha sido retranqueada un metro; elemento común no modificable sin consentimiento unánime de la comunidad.
La Sala toma el recurso como el planteamiento de un error básicamente de valoración de la prueba.
La prueba que hemos de examinar especialmente es la fotográfica y pericial, por su carácter objetivo; pues las testificales o los interrogatorios vienen teñidos por el subjetivismo y el interés.
Desde tales premisas la primera cuestión que encontramos contraria a...
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