SAP Ciudad Real 9/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2002:24
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

Dª. Dª. Rosa Villegas MozosDª. Dª. María del Carmen Iglesias PinuagaDª. Dª. María Soledad Serrano Navarro

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

Rollo n°. 477/2.000

Autos n°. 143/96.

Juzgado: Puertollano-1.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Rosa Villegas Mozos. Magistrados:

Dª. María del Carmen Iglesias Pinuaga.

Dª. María Soledad Serrano Navarro.

SENTENCIA n°.9/2.002.

Ciudad-Real, a dieciséis de Enero de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la partes Ildefonso , Eloy , "Estrugón, S.A.", "Casa Luz, S.A.", "Do She Sistemas, S.L.", "Sindicatura de la Quiebra", "Banco Santander Central Hispano, S.A" y "Unicaja", en los autos de Proceso Universal de Quiebra Necesaria, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Puertollano, representados en esta alzada por los Procuradores María-Luisa Ruiz Villa, Ana-Julia Sanz Tejedor y Juan Villalón Caballero y dirigidos por los Letrados Juan-Andrés Rivera Blanca; Juan-Antonio Hidalgo, Javier García Sanz y Ramón Carrillo, siendo igualmente parte el Iltmo. Sr. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Sánchez en nombre y representación de Unicaja y desestimando asimismo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. López Garrido en nombre ya representación, de p. Ildefonso , D. Eloy , Estrugón, S.A., Casa Luz, S.A. y Don Shem Sistemas, he de declarar como declaro definitiva la fecha de retroacción de la declaración de quiebra el uno de Junio de mil novecientos noventa y cuatro; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente incidente".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 29 de Junio de 2.000, se recurrió en apelación por las partes antes indicadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el DIA TRECE DE NOVIEMBRE DE 2.001, A LAS 10,30 HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales, excepto la de dictarse sentencia dentro del plazo, debido al intenso cúmulo de trabajo que pesa sobre la Magistrada-Ponente, tanto en materia civil como penal.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María Soledad Serrano Navarro.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2000 fue dictada por el Juzgado de 1ª instancia de la localidad de Puertollano, sentencia en el incidente de modificación de fecha de retroacción de la quiebra seguido a instancia de D. Ildefonso , D. Eloy , Estrugón S.A., Casa Luz S.A., ,Do Shem sistemas, Banco Santander Central Hispano y Unicaja contra Construcciones Luchena, S.A, determinándose en la citada resolución el día 1 de junio de 1994 como fecha definitiva de retroacción de declaración de la quiebra.

La representación legal de D. Rodrigo y otros, así como la representación procesal de los Síndicos de la Quiebra, solicitan la revocación de la meritada resolución, manteniendo que ha existido un error de hecho al interpretar y valorar el contenido del informe contable que emite el Perito Judicial y un error al determinar la importancia y relevancia de la deuda e impago de las letras por importe de cincuenta millones de pesetas (50.000.000), (300506,05 euros) en el mes de diciembre de "1 b92, y en consecuencia sea determinada la fecha de retroacción de la quiebra el día 23 de junio de 1992. ó subsidiariamente el día 1 de marzo 1993.

La representación procesal de la entidad Banco Santander Central...

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