SAP Madrid, 7 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 1015/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 07/06/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 1015/1999

Autos N° 314/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 40 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR D. ANTONIO R. ALVAREZ

Transcripción: SLP

Demandante/Apelante: MECKLERMEDIA CORPORATION

Procurador: Don SALVADOR F. A. D. T.

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE INTERNET

Procurador: Dª LUCILA T. RIUS

MARCAS, COMPETENCIA DESLEAL, DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 1015/1999

Autos: 314/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 40 DE MADRID

Demandante/Apelante: MECKLERMEDIA CORPORATION

Procurador: Don SALVADOR F. A. D. T.

Demandado/Apelado: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE INTERNET

Procurador: Dª LUCILA T. RIUS

Ponente: ILMO. SR D. ANTONIO R. ALVAREZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a siete de Junio de dos mil dos. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre competencia desleal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MECKLERMEDIA CORPORATION, representada por el Procurador D. Salvador Ferrandis Alvarez de Toledo y defendida por el Letrado D. Antonio Selas Colorado, y de otra como demandada-apelada ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE INTERNET, representada por la Procuradora Dª. Lucila Torres Rius y defendida por la Letrada Dª. Mª. del Buen Consejo Baylos Morales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 40 de Madrid, en fecha 9 de Octubre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Mecklermedia Corporation, contra la Asociación de Usuarios de Internet, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda, y en consecuencia debo condenar al actor al pago de las costas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 5 de Junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se puede afirmar que el problema que constituye la presente causa no justifica la excesiva extensión y farragosidad de la misma, especialmente los larguísimos escritos de alegaciones porque lo cierto es que el hecho fundamental, del que la entidad actora acumula las peticiones que se relacionan en el suplico de la demanda es que Mecklermedia que se dedica a la publicación de una revista denominada "Internet World" y a organizar conferencias y congresos bajo esa misma denominación teniendo la titularidad, entre otras que afirma poseer y que resultan indiferentes para esta causa las marcas ``Internet World" para distribuir revistas bajo el n° 1.991.514, y "Internet World" para servicios de conferencias y ferias relacionados con los ordenadores, a la que corresponde el n° 1.991.517, lo cual se justifica inicialmente con los documentos 6 y 7 de los acompañados con la demanda, de los que se desprende que la primera fue solicitada el 20 de Octubre de 1.995 y concedida el 26 de Junio de 1.997 publicándose en el Boletín Oficial de la Propiedad...

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