SAP Madrid 305/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:4093
Número de Recurso814/2002
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00305/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 814 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 765 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 814 /2002, en los que aparece como parte apelante BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el procurador D. CESAR DE FRÍAS BENITO, y como apelado D. Luis Francisco, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª. MARTA MADRID RODRÍGUEZ, sobre Juicio de Cognición, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 19 de noviembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. MARTA MADRID RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra SEGUROS ORBITA, S.A., representada por el Procurador D. CESAR Y FRIAS BENITO debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar la suma de 636.000 pts., mas los intereses legales hasta su completo pago. Debiendo pagar asimismo la demandada las costas del presente procedimiento."

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno se dicto auto, cuya parte dispositiva es de tenor lo siguiente: "Debo acordar y acuerdo que ha lugar a las aclaraciones solicitadas de la sentencia de fecha 19/11/01, debiendo corregirse en el sentido de aclarar que las referencias a la cantidad de 636.000.- ptas. han de serlo a la cantidad de 736.000.-ptas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., al que se opuso la parte apelada D. Luis Francisco, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos que deben sustituidos por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Luis Francisco interpuso demanda contra Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros en reclamación de la suma de 4.423,45 euros( 736.000 pesetas), que era la cantidad que correspondía, según lo contratado en la póliza suscrita en el año 1989 con la compañía Orbita, que ha sido absorbida por hoy demandada, por los cuatro meses en los que estuvo privado del carnet de conducir, que era el riesgo asegurado, en virtud de sentencia dictada el día doce de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Penal nº dos de Móstoles, confirmada el día quince de junio de 1999 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sociedad aseguradora, tras oponer la excepción de falta de competencia territorial que fue desestimada al no proponerse en forma, alegó, con apoyo de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la L.C.S., que no se encontraba asegurado el hecho que motivó la retirada del carnet, en cuanto provenía de un hecho delictivo doloso, única forma de comisión de este delito contra la seguridad del tráfico y no de una manera imprudente que si estaría cubierto por la póliza.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras entender que no se había pactado expresamente la exclusión de este supuesto de la cobertura de la póliza estimó íntegramente la demanda, siendo apelada por la compañía aseguradora que manifestó que el que no se hubiese hecho exclusión de la cobertura de este supuesto, es decir la retirada del carnet a causa de la conducción de bebidas alcohólicas, de un modo expreso en la póliza resultaba indiferente dado que la exclusión de la cobertura provenía de un mandato imperativo de la Ley de Contrato de Seguro, en especial del artículo 19 que expresamente establece que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

TERCERO

Cuando nos acercamos a este problema vemos que la solución no es sencilla ya que examinando las resoluciones de nuestros tribunales aparecen distintas corrientes sobre la materia, en concreto cuatro, dos favorables a la postura del demandante y dos contrarias a la misma, que vamos a exponer siguiendo, en parte, el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de mayo de 2001.

a)Una primera, que sería favorable a la tesis de los demandantes, entre las que se encuentran las SS. de la AP Asturias (Sec. 3ª) de 1 octubre 1998, Burgos (Sec. 2ª) de 18 noviembre 1998 (AC 1998\7752) y Zaragoza (Sec. 2ª) de 9 de diciembre 1999 (AC 1999\350), Vizcaya 15 de mayo de 2002 diferencia entre el dolo penal y el civil, indicando que este, al que resulta equiparable la mala fe a la que alude el artículo 19 del LCS, solo concurre cuando el siniestro ha sido querido por el...

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