SAP Madrid 571/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:16082 |
Número de Recurso | 714/2005 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 571/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00571/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 571
Rollo: 714 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 235/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo número 714/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Don Luis Pastor Ferrer, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Don Isacio Calleja García; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de Banco Guipuzcoano S.A., contra Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Pérez Bayona, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al actor."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia en esta alzada dada la acumulación de trabajo del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La Sala considera de plena acogida los argumentos vertidos por la parte apelante pues lo cierto es que se reclama el saldo deudor de un contrato de reconocimiento y garantía de riesgos mercantiles suscrito por el demandado como fiador.
Sentado lo cual, es de precisar que entregados al Banco por la acreditada Loyga Instalaciones S.L. diversos efectos para su descuento por el Banco, el apunte deudor del importe de los mismos en fecha 30 de julio de 1999 (al folio 25 de autos) cuando tenían vencimientos de 30 de septiembre de 1999 y 30 de agosto de 1999 ratifica la tesis de la ahora apelante de, en dicha fecha de 30 de julio, dar por vencidos los efectos y entregárselos a Loyga Instalaciones S.L., hecho avalado por la tenencia por ésta de los...
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