SAP Sevilla 221/2004, 21 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2073
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 221.-

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 21 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1844/04-R

JUICIO Nº 1.292/03

En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de TRANSPORTES BERNAL CADENA, S.L., representada por el Procurador Sr. Coto Dominguez, que en el recurso es parte Apelada, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que en el recurso es parte Apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Diciembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima la demanda presentada por la representación de Transportes Bernal Cadena, S.L, y se condena al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a la actora la cantidad de 2.384,96 euros, más los intereses legales. //Se condena a la demandada a las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso la falta de legitimación activa de la entidad actora en cuanto que no acredita ser la propietaria del vehículo matrícula SE-7290-BY y por tanto no puede reclamar los daños sfridos en el mismo. Sion embargo no puede ser acogida esta excepción por cuanto que consta acreditado con la aportación del permiso de circulación del vehículo (folio 89) que el titular es la entidad Transportes Antonio Bernal Cadena S.L., y a nombre de esta entidad se extendió el presupuesto de reparación de los daños. Si ha de acogerse...

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