AAP Madrid 455/2003, 4 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12070 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 455/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA Nº 455
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO
Rollo P-335/2003
J. Oral 212/2003
Jzdo. Penal nº 16
En Madrid, a 4 de noviembre de 2003.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, el 30 de junio de 2003, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido por el Letrado Sr. Manzano Martínez por sustitución y la Sra. Martínez Manzano por sustitución.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que sobre las 6.45 horas del día 15 de octubre de 1999, Jose Antonio y su hermano Victor Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, tras forzar la cerradura de la puerta penetraron el en interior del vehículo matrícula W-....-WT, que se encontraba estacionado en la calle Eusebio Blasco, y cuyo valor venal es superior a 50.000 pesetas y después de realizar el puente pusieron en marcha el turismo, circulando con él hasta que lo abandonaron horas más tarde. Los daños causados al automóvil, propiedad de Humberto, fueron reparados por la Compañía Aseguradora, renunciando el propietario a la indemnización que le pudiera corresponder.
Ambos acusados tomaron para sí con ánimo de hacerlos propios, efectos que había en el interior del automóvil, valorados en más de 50.000 pesetas, y en concreto, un radiocassete valorado en 16.000 pesetas, unas gafas graduadas valoradas en 27.500, una cortadora Black Decker valorada en 18.500 pesetas, que suponen un total de 62.000 pesetas ó 372,63 euros."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio y Victor Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de un delito de hurto ya definidos, a las penas de 20 arrestos de fin de semana por el primer delito y a 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de los acusados por el segundo delito, al pago de las costas y a que indemnicen solidariamente a Humberto en 372,63 euros, cantidad que devengará los intereses legales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil."
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, si bien ha de añadirse lo siguiente:
El acusado cuando ejecutó los hechos era consumidor habitual de heroína, cocaína y trankimazín, toxicomanía que tenía una ascendencia de diez años. Esa adicción afectaba a personalidad, deformándola, y aminoraba notablemente sus facultades...
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