AAP Madrid 481/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12501
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00481/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

ROLLO NUMERO: 331 /2003

Procedimiento Abreviado: 298 /2003

Juzgado de lo Penal nº:8 de MADRID

Ilmos.Sres.Magistrados:

PRESIDENTE:

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO

D.EDILBERTO GALAN PARRILLA

S E N T E N C I A Nº 481

En MADRID, a Catorce de Noviembre de Dos Mil Tres .

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº8 de MADRID, por delito de Robo con Fuerza en las cosas en grado de tentativa,seguido contra Javier , siendo partes, como apelante Javier , defendido por el Letrado ALFREDO DE LERA BAUTISTA y representado por el Procurador FRANCISCO CALVO RUIZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. EDILBERTO GALAN PARRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº8 de, Madrid, con fecha 16 de Julio de 2.003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, con el siguiente fallo:

"Que debon CONDENAR Y CONDENO a Javier -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa -ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, que se sustituye expresamente por la de ARRESTO DE TREINTA Y DOS fines de semana, al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Carolina en DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS(259,64).

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apleación por la representación procesal de Javier , que fué admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la...

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