AAP Madrid 511/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11802
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución511/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 325/2003

J. ORAL: 329/2003

JDO. PENAL Nº1-MADRID

SENTENCIA NUM: 511

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

----------------------------------------------------- En Madrid, a 29 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº329/2003 procedente del Juzgado Penal nº1 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada Lázaro , representado por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Blanco del Moral, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de septiembre, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Lázaro , en quien concurre la circunstancia atenuante por drogodependencia, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de prisión de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que indemnice a la entidad bancaria La Caixa en la cantidad de 736,20 euros y al pago de las costas del proceso si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº325/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso impugnando la credibilidad del testigo Blas en lo que hace a la identificación del condenado y recurrente, por no ser capaz de recordar si la persona que le amenazó con el cuchillo vestía, en el momento de los hechos, manga larga o manga corta, extremo que se considera relevante dados los tatuajes que Lázaro tendría en ambos brazos.

Para el Tribunal ninguna conclusión cabe extraer del dato de que un testigo, varios meses después de los hechos, no sea capaz de recordar si la persona que le amenazó llevaba los brazos descubiertos o tapados, revelando el acta del juicio que el testigo respondió de forma lógica y coherente al interrogatorio al que fue sometido sobre todos y cada uno de los datos que facilitó sobre la fisionomía de Lázaro concluyendo que de haber visto los tatuajes supone que lo habría dicho en comisaria. De otra parte la experiencia enseña que aquellos delincuentes, que podríamos considerar "veteranos o expertos", entre los que cabe incluir a Lázaro dada su hoja histórica penal, adoptan la elemental cautela de ocultar aquellos rasgos externos de su persona que podrían facilitar su identificación, como suelen ser los tatuajes ostentosos en zonas visibles y que pueden taparse mediante prendas.

SEGUNDO

La parte más extensa del recurso ataca las diligencias policiales y judiciales que han llevado a la identificación, enjuiciamiento y condena de Lázaro como de uno de los autores del acto depredatorio realizado el 3 de julio del presente año en la oficina de la Caixa, en la Calle Melilla de...

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