SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:8848
Número de Recurso371/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 4 de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sugrañes Perotes en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra el Consorcio de Compensación de Seguros representados por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad por importe de CUATROCIENTAS DIECISEIS MIL PESETAS (416.00,- PTAS); absolviendo al referido, demandado de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez "a quo" en este juicio verbal, que desestima la demanda formulada contra el Consorcio de Compensación de Seguros al considerar que el actor no ha acreditado que el vehículo que le colisionó hubiera sido robado, es impugnada por la parte demandante, sin que la parte demandada haya impugnado el recurso, en base a que de las pruebas obrantes en autos se infiere claramente que el mencionado vehículo había sido robado., por lo que ahora solicita que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Centrada la problemática en el punto anteriormente dicho y admitida -tanto por la sentencia de primera instancia como por el Consorcio de Compensación de Seguros al no haber formulado recurso contra la misma- que la colisión entre los vehículos fue producida por la actuación negligente del desconocido conductor del vehículo contrario, este Tribunal ha de reiterar lo ya dicho en otras resoluciones sobre el alcance del concepto de robo.

El apartado c) del articulo 8 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , establece la obligación indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de daños producidos por un vehículo .. que haya sido robado, previsión lógica respecto del Código Penal aprobado por las Cortes el mismo día 8 de noviembre de 1.995, ya que el articulo 244 de dicho Código ...

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