AAP Madrid 472/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12251
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución472/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 277 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 472/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a siete de Noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Rabadan Chaves, en representación de Adolfo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 277/03; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10/04/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Adolfo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo ya definido, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas; así como a que indemnice a Eugenia en 525,26 euros por las cantidades sustraídas y los efectos que no han sido recuperados.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Abelardo del delito del que se le acusaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 07/11/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Adolfo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de fecha 10 de Abril de 2003, alegando vulneración del derecho fundamental a la Presunción de Inocencia y a la tutela Judicial Efectiva por infracción de los artículos 24 de la Constitución Española y 520 de la LECrim.; así como indebida aplicación de los arts. 237 y 242.1 y del Código Penal.

Con respecto a la primera alegación hay que señalar que en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la...

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