AAP Madrid 364/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9755
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº134 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº342 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº9 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 364/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, en representación de Magdalena , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Dª. Magdalena , que también utiliza los nombres de Carolina , Rita y Estefanía , provista de nº de ordinal de informática 505779696, como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

La acusada deberá indemnizar a D. Jon en la suma de 3.800 ptas. por los daños causados en el vehículo de su propiedad y en la cantidad en que se valoren los objetos sustraídos y no recuperados de su propiedad en ejecución de sentencia y a D. Gaspar en la cantidad en que se tasen los daños causados en el vehículo de su propiedad Talbot matrícula F-....-FH en ejecución de sentencia.

La cantidad líquida fijada en esta resolución devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultar de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Probado y así se declara que la acusada Magdalena , con número ordinal de informática: 505779696 que utiliza también los nombres de Carolina , Rita y Estefanía , nacida el día 24 de diciembre de 1974, de 25 años, ejecutoriamente condenada por virtud de sentencia de 3-3-1999 por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión, en la madrugada del día 27 de julio de 2000, se dirigió a la calle Chantada con Ribadavia de Madrid, y con intención de enriquecimiento ilícito, procedió a realizar los siguientes hechos:

  1. Forzó las cerraduras del vehículo Talbot Solara, con matrícula F-....-FH , propiedad de D. Gaspar , que había dejado estacionado perfectamente cerrado a las 22,00 horas del día 26 de julio de 2000, en la calle Ribadavia nº 4 de Madrid, y sustrajo de su interior efectos tasados pericialmente en 26.600 ptas., que han sido recuperados en su totalidad al habérselos intervenido la policía a la acusada.

  2. Violentó las cerraduras de las puertas delanteras del vehículo Seat Marbella con matrícula M-7472-LP, propiedad de D. Mauricio , sin que conste que causara daños, el cual había dejado estacionado perfectamente cerrado en la Avda. Betanzos con Chantada, a las 22:30 horas del día 26 de julio de 2000, sin que sustrajere ningún efecto.

  3. Manipuló la cerradura de la parte delantera izquierda del vehículo Renault 5, con matrícula F-....-FD , propiedad de D. Jon , que lo había dejado estacionado perfectamente cerrado en la calle Ribadavia a la altura de nº 2, el día 25 de julio de 2000, y cogió de su interior los siguientes efectos: una bandeja de vehículo trasera con dos altavoces de la marca Dower SG 1630, una tapa de potencia para vehículo de color azul, una carátula de la radio del vehículo y efectos personales, que no han sido tasados, sin que conste que se hayan recuperado por su propietario.

    Los daños causados en el vehículo Renault 5, han sido tasados pericialmente en 3.800 ptas.

  4. Abrió el vehículo Opel Corsa, con matrícula X-....-MX , con instrumento adecuado y sin causar daños, propiedad de D. Jose Manuel , que lo había dejado aparcado y perfectamente cerrado en la calle Chantada nº 16 de Madrid, y sustrajo una bolsa de color gris y amarilla que contenía unas pinzas de coche, dos juegos de triángulos y unas cintas de radiocassette, efectos que fueron recuperados sin que conste su tasación pericial, al ser sorprendida la acusada en el interior del vehículo por la policía y proceder a su detención.

    En el interior del vehículo Opel Corsa, X-....-MX , y en poder de la acusada se encontraron efectos pertenecientes a algunos de los propietarios del resto de los vehículos.

    A la acusada en el momento de su detención se le ocupó un cuchillo de sierra como mango de color negro.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/09/2003.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

La acusada Magdalena , con número ordinal de informática: 505779696 que utiliza también los nombres de Carolina , Rita y Estefanía , nacida el día 24 de diciembre de 1974, de 25 años, ejecutoriamente condenada por virtud de sentencia de 3-3-1999 por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión, en la...

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