AAP Madrid 507/2003, 28 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11777 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 507/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 322/03
J. ORAL: 354/03
JDO. PENAL Nº10-MADRID
SENTENCIA NUM: 507
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO
------------------------------------------------- En Madrid, a 28 de Octubre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº354/03 procedente del Juzgado Penal nº10 de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza siendo partes en esta alzada Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Marta Dolores Martínez Tripiana y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Charro y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Septiembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alfredo , mayor de edad y en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, como autor de un delito de robo con fuerza de las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Indemnizará a Jose María en 204 euros por daños y en 25 euros pro los efectos no recuperados".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº322/03 y dado el trámite legal, se señaló para deliberación, votación y fallo en Sala el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declaradas como tales en la sentencia de instancia a excepción de los relativo a los antecedentes penales de Alfredo que se sustituyen por los siguientes: condenado en Sentencia de 4-12-98, firme el 18-01-00, por un delito de robo y hurto de uso de vehículos de motor a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 200 pesetas.
La impugnación...
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