AAP Madrid 507/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11777
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución507/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 322/03

J. ORAL: 354/03

JDO. PENAL Nº10-MADRID

SENTENCIA NUM: 507

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

------------------------------------------------- En Madrid, a 28 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº354/03 procedente del Juzgado Penal nº10 de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza siendo partes en esta alzada Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Marta Dolores Martínez Tripiana y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Charro y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Septiembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alfredo , mayor de edad y en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, como autor de un delito de robo con fuerza de las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Indemnizará a Jose María en 204 euros por daños y en 25 euros pro los efectos no recuperados".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº322/03 y dado el trámite legal, se señaló para deliberación, votación y fallo en Sala el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declaradas como tales en la sentencia de instancia a excepción de los relativo a los antecedentes penales de Alfredo que se sustituyen por los siguientes: condenado en Sentencia de 4-12-98, firme el 18-01-00, por un delito de robo y hurto de uso de vehículos de motor a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 200 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación...

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