SAP Cádiz, 10 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2003:327
Número de Recurso45/2002
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZD. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZOSSORIO BENITEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE LO PENAL N°. DOS DE

CÁDIZ.

ROLLO DE APELACIÓN N°. 45/2002.

AUTOS: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°.38/2002.

En la Ciudad de Cádiz a diez de febrero de dos mil tres.Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado n°. 38/02 seguido en el Juzgado referenciado por delito de robo. Interpone el recurso el Servicio Andaluz de Salud representado y defendido por el Letrado D. Joaquín Fernández Fernández, siendo parte apelada Juan Pablo , defendido por el Letrado D. Pascual Valiente Aparicio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n°. Dos de Cádiz dictó Sentencia el día 19 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Pablo del delito de robo con fuerza de que se le acusa, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por el Servicio Andaluz de Salud, se dio traslado a las demás partes para que en plazo de diez días pudieran impugnarlo o adherirse, verificándose lo primero, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fue repartido, correspondiendo su conocimiento a esta Sección. Formado el Rollo fue turnado de Ponencia.

TERCERO

Habiéndose solicitado la práctica de prueba por la parte apelante, fue admitida, a practicar en la vista que al efecto se señaló para el día 4 de febrero de 2003; interpuesto por el acusado absuelto recurso de súplica, fue tramitado en el acto de la vista, resolviéndose con su admisión; seguidamente, las partes alegaron lo que estimaron procedente, quedando los autos vistos para Sentencia, procediéndose, seguidamente, a su deliberación y votación, cumpliéndose las formalidades legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los de la Sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Probado y así se declara que en la Unidad de Radiofarmacia, ubicada en el Hospital de la Seguridad Social "Puerta del Mar" de Cádiz, en la zona de instalación radioactiva, se venía notando, desde junio de 2000, un menor rendimiento en la actividad del generador de 99Mo/99mTc instalado en la misma, lo que motivó se acrecentaran los mecanismos de control y vigilancia y, entre ellos, se dispusiera la colocación de una cámara de vídeo.

El día 16 de octubre de dicho año, sobre sus siete horas, fuera del horario del Servicio, se personó en el mismo el acusado, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, en época anterior, entre los años 1995 a 1997, estuvo trabajando como médico interno residente en el citado Centro Hospitalario, para pasar después al Departamento de Medicina Nuclear de dicho Hospital, becado por la empresa Nycomed Amersham SA., quien por adjudicación del SAS., gestiona la Unidad de Radiofarmacia, trabajo en el que causó baja voluntaria el 4 de abril de 2000, prestando sus servicios como médico supervisor de medicina nuclear en la fecha de autos, en la Clínica "Las Nieves" de Jaén. Juan Pablo , que había devuelto, al cesar en su puesto, las llaves del Servicio que le entregaron al ser contratado, consiguió unas que le permitieron acceder al mismo, que se encontraba cerrado, y entrar en sus instalaciones sin que contara con autorización alguna. Ya en el interior, con el propósito ilícito de conseguir gratuitamente experiencia que pudiera aplicar luego profesionalmente, se dedicó a obtener Tecnecio 99m a través de la desintegración de Molibdeno99, mediante eluciones del generador. La actividad teórica del generador era de aproximadamente 500 milicurios, siendo unos 450 los de cada elución. El Tecnecio obtenido, con un período de desintegración de alrededor de seis horas, fue introducidoen un pequeño contenedor de plomo para su transporte, sin que conste el destino que le diera. Aunque no existe reclamación económica alguna, el valor medio de la dosis que el Servicio Andaluz de Salud abona a la empresa suministradora, según el concierto establecido, es de 8.869 pesetas, ascendiendo el precio del generador a 75.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación planteada por el Servicio Andaluz de Salud se construye, según el escrito de interposición y el informe en el acto de la vista en segunda instancia, sobre una triple base argumental entendiendo que la Sentencia contra la que se alza no ha reflejado, en primer lugar, en el relato histórico como entiende probado el recurrente, que Juan Pablo seintrodujo, de junio a octubre de 2000, diversos lunes, en el Servicio de Medicina Nuclear; en segundo lugar, que la Sentencia a quo no admite el uso de llaves falsas por el citado en los hechos que se le imputan; finalmente, que dicha resolución considera probado que la intención del mismo era solo ensayar con el Tecnecio, al resultarle improbable que, dada la distancia y el rápido deterioro de dicho producto, pudiera usarlo en la Clínica de Jaén donde actualmente presta sus servicios, añadiendo que existió, en cualquier caso, perjuicio. A esta triple argumentación se une una consideración final al entender que la Juzgadora a quo ha aplicado erróneamente el principio constitucional de presunción de inocencia, al existir prueba de cargo suficiente para enervar el mismo.

Respecto a la primera alegación, del hecho que desde junio de 2000 se viniera observando una mayor lentitud en la puesta del generador y en la obtención de un rendimiento adecuado y que se llegara al convencimiento de que alguien podía estar entrando, fuera de las horas de...

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