SAP Toledo 1/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:113 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00001/2007
Rollo Núm................ 88/2.006.-
Juzg. Instruc. Núm..1 de Ocaña.-
Juicio Oral Núm...........5/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 1
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de enero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 88 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito de robo con fuerza, en el Procedimiento Abreviado núm. 36/03 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante D. Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Del Castillo Gómez, y como apelado, el Ministerio Fiscal y D. Jose Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Granados Castaño.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. de, con fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que condeno a cada uno de los acusados, Cornelio y a Isidro -ya circunstanciados-, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a abonar conjunta y solidariamente a Jose Pedro, en concepto de indemnización por los daños causados, la cantidad de 30 euros; con más los intereses legales correspondientes. Finalmente, impongo por mitad a cada uno de los condenados las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular".-
Contra la anterior resolución y por D. Isidro, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la anterior, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos impugnaron el mencionado recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado...
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