SAP Murcia 20/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:358
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2007

Rollo nº: 43/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 20

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia con el nº 998/2005 y antes en el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia como Diligencias Previas número 1.005/2001, contra Juan Antonio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y defendido por el Letrado Sr. Murcia Marín, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha * sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO: Que el día 8-3-01 Juan Antonio sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- un teléfono público que había en el mostrador del bar propiedad de prj, con idea de sustraer la recaudación del mismo, para lo que previamente hubo de romper el cajetín de las monedas. Dicho teléfono no fue recuperado, habiendo renunciado el propietario a toda indemnización.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de dos años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la suspensión de penas, dada la pena impuesta, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba y alternativamente condena por delito de hurto. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo,...

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