SAP Barcelona 269/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2008:3709 |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 269/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 18/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 99/2007
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 26 de marzo del año 2008.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 99/2007, por un delito de robo con fuerza y una falta de apropiación indebida contra Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Trillas Morera y defendido por el Letrado D. Marck Castelló Roig; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Diego contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 13-11-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza, ya definido, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, así como al pago de las costas procesales.
Así mismo, condeno a Diego, como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado citado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: la pretendida infracción de precepto legal, entendiendo que la juzgadora "a quo" ha llevado a cabo una indebida aplicación tanto de los arts. 237, 238.4, 240 y 623.4, así como del 77.1, todos ellos del C.P.
Se respeta así la declaración de hechos probados, que no se discute, pero entiende el apelante que tales hechos no pueden calificarse ni como constitutivos de un delito de robo con fuerza ni como constitutivos de una falta de apropiación indebida. Incorporando al final una pretensión subsidiaria para el caso de no ser atendidas las anteriores, en la que parece pretender que en todo caso se considere la apropiación de la tarjeta subsumida en el hecho de la sustracción.
En relación al delito de robo con fuerza las alegaciones del...
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