SAP Albacete 70/2003, 19 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:741
Número de Recurso56/2003
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 67-03

Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete Juicio Oral núm. 56-03

SENTENCIA N° 70

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral n° 56-03, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, sobre robo con fuerza en las cosas, contra, Juan , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera y defendido por el Letrado D. Eliseo Serrano García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y seis meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil el condenado Juan , indemnizará al Insalud, en la cantidad total de dieciséis euros y doce céntimos de euro (16,12 euros). Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1- 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, que deberá ultimarse con la urgencia que el caso precisa. Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de Recurso de Apelación, a que se refiere el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a interponer ante este Juzgado de lo Penal, y para ante la Iltma. Audiencia provincial de Albacete dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previstos en el citado precepto. Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por...

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