SAP Cádiz 292/2002, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2383 |
Número de Recurso | 104/2002 |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZDª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ
SENTENCIA N°-292-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 104/2002
P. ABREVIADO NÚM. 65/2002
En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintitrés de septiembre de dos mil dos.
Visto por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Tomás y Domingo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno:1.- A Jesús Ángel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238-2ºy 240 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.
-
- A Domingo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238-2ºy 240 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, son la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 1, al abono de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento
-
- A Tomás como autor penalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del articulo 21-5º del código penal consistente en haber reparado los daños producidos a la víctima o haber procedido a disminuir los efectos del delito, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y con condena al abono de la tercera parte de las costas causadas ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Tomás y Domingo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos por economía procesal.
Que por la representación de Tomás se interpone Recurso de apelación por 1º.- Infracción de Precepto constitucional, y 2°.- Error en la valoración de la prueba y Principio in duvio pro reo.
Por la representación de Domingo se interpone Recurso de Apelación por error en la apreciación de las pruebas e infracción del Principio de Presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución y del Principio de in duvio pro reo.
Que en primer lugar y respecto al Principio de Presunción de inocencia se ha de señalar con carácter general que implica que nadie pueda ser condenado sin pruebas que le incriminen y que corresponde a la parte acusadora demostrar la participación en el hecho delictivo, sin que el imputado deba demostrar su inocencia que se presume. De acuerdo con ello, en lo que se refiere a Tomás , la Sala tras el análisis de lo actuado considera que efectivamente se ha infringido tal principio, no porque el Juez a quo haya condenado al apelante sin la existencia de pruebas de incriminación, sino porque se considera que las pruebas existentes son insuficientes y sin la consistencia necesaria para entender con total convicción que Tomás sea autor de un Delito de receptación. Así la Sala considera que los indicios que fija el Juez a quo para considerar probado que conocía la...
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