SAP Cádiz 290/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2002:2329 |
Número de Recurso | 125/2002 |
Número de Resolución | 290/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
-
LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
SENTENCIA N° -290-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
-
IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
Juzgado de lo Penal N°. 1 de Jerez de la Frontera.
APELACIÓN ROLLO NÚM. 125/02
ABREVIADO 172/02
Diligencias Previas: 1069/99, Arcos número 3
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 172/02, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la representación del acusado Alexander , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Elías Romero González..-
- ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintiocho de Junio de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales, y que indemnice a Jesús Luis en 920 euros ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: " Que en la tarde del 8 de Diciembre de 1999 y antes de las 22 horas, el acusado Alexander , mayor de edad (11 07/78) y sin antecedentes penales, y conocedor de la casa y movimientos dados por el perjudicado Jesús Luis , ya que le trabaja habitualmente y entrando a menudo en la vivienda del perjudicado y habitaba muy cerca del perjudicado, se dirigió a la CALLE000 de Arcos de la Frontera (Cádiz), y tras subir al tejado de la vivienda sita en el número NUM000 y bajar por el lado opuesto del mismo, accedió al patio interior de la referida vivienda propiedad de Jesús Luis , desde donde arrancando unos barrotes de una ventana que da acceso a su interior, se introdujo en la misma y se apoderó, con ánimo de lucro, de 70.000 pesetas, que Jesús Luis tenía en el interior de un cajón.
Los daños ocasionados en la vivienda han sido tasados pericialmente en 12.200 pesetas. En el tejado de la vivienda robada el acusado se dejó dos escobones, que ese mismo día del apoderamiento fije visto el acusado por otras personas vender por los alrededores"
.-
El recurso que se formula se basa en considerar que el juzgador ha errado a la hora de valorar la prueba practicada en el sentido de considerar que no existe prueba para considerar al recurrente autor del hecho imputado. Para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador "a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba