AAP Madrid 17/2004, 16 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:401 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00017/2004
Rollo número: 5/2004
Procedimiento abreviado número: 369/2003
Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 17
En Madrid, a dieciséis de enero de 2004
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 5/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 369/2003 del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que han sido partes como apelantes D. Juan Pablo, D. Constantino, y D. Jesús, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, Constantino, y Jesús como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238. 1, 241.1 y 16 y 62 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de dieciocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio por partes iguales y que indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Andrés en la cantidad de 60 euros que, desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C. vigente".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Juan Pablo, D. Constantino, y D. Jesús, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Empezando con el motivo de impugnación que se formula a instancia de los tres condenados, se sostiene en el mismo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente para determinar los hechos probados y la participación en ellos de los recurrentes, pretensión que visto el resultado de la prueba practicada en el juicio oral ha de ser rechazada de plano.
El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las STC 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine...
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