AAP Madrid 29/2004, 28 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1087 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
ROLLO AP.- 23/04 RP
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 801/02
JDO. PENAL.-Nº1-GETAFE
SENTENCIA NÚMERO 29
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
---------------------------------------------------- Madrid a 28 de enero de 2004.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 80102 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Getafe y
seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Alexander representado por el Procurador Sr. Gordo Romero y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexander como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 240 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de este procedimiento ".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alexander, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 23/04; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de enero de 2004, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio in dubio pro reo, por entender que, siendo la declaración de un testigo la única...
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