AAP Madrid 11/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:254
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 415/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 215/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 11/03

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación procesal de Alonso, contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 215/03 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de octubre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 215/03 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"1.- CONDENO A D. Alonso como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo si llegara a adquirir la nacionalidad española y al pago de la mitad de las costas.

  1. - Le ABSUELVO del delito de resistencia y de la falta de lesiones por las que fue acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

  2. - Indemnizará a D. Fernando en 2.704,55 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez valorados los daños causados para entrar al local."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación procesal de Alonso.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento,...

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