SAP Ávila 157/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:269
Número de Recurso268/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

D. MARIA JESUS GARCIA GARCIAD. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZDª. Carmen Mansilla Molina

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00157/2004

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N U M: 157/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE

D. JESUS GARCÍA GARCIA

MAGISTRADOS

MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, ROLLO CIVIL 268 /2004; seguidos entre partes, de una como recurrente la Cía ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, representado por el Procurador D AGUSTIN SANCHEZ GONZÁLEZ, dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTIN DE MIGUEL, y de otra como recurrido D. Luis María , representado por la Procuradora Dª CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado/a D ALBERTO PLAZA MARTÍN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D JESUS GARCÍA GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de Abril de 2004, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis María representado por la Procuradora Doña Candelas González Bermejo y defendido por el letrado D. Luis Alberto Plaza Martín contra la entidad mercantil Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. representada por el procurador D. Agustín Sánchez González y defendida por el letrado D. Miguel Ángel Martín de Miguel: A. - Condeno a la demandada la entidad mercantil Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. a pagar a la parte actora D. Luis María la suma de 49.204,15 euros así como el interés legal del dinero del artículo veinte de la ley de contrato de seguro dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta de la citada suma desde la fecha del siniestro (veinte y cinco de enero del año dos mil dos) hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada. -B. - No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, sin necesidad de celebrar vista publican y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de proceder al estudio de los concretos motivos del recurso, la Sala considera acreditados los siguientes hechos:

  1. ) El demandante de primer grado D Luis María tenía suscrito un seguro multirriesgo- comercio, concertado con la Cía Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA, entre cuyo condicionado ésta aseguraba el riesgo de robo y expoliación del comercio de aquél, sito en El Barraco, en la AVENIDA000 núm NUM000 que el asegurado explotaba, como comerciante individual, dedicándole a negocio de peletería, que giraba con el nombre comercial de "Peletería DIRECCION000 "; cubriendo ese riesgo la aseguradora por un máximo de 145.186, 49 ¤ y por desperfectos por robo, por un máximo de 31.937,78 ¤.

  2. ) En fecha 25 de enero de 2.002, sobre la una de la madrugada se produjo un robo con fuerza en el establecimiento, constando que más de dos individuos habían sacado de su carril el cierre metálico que clausuraba la puerta de acceso al local, seguramente atando una cuerda o cable a un vehículo, tirando hacia fuera con el vehículo en marcha, y después golpeando el cristal de la puerta con objeto contundente (pudo ser martillo o maza de gran tamaño, dado que el cristal era grueso), y alguno de los asaltantes accedió al interior del comercio, y desde esa posición fue sacando abrigos y chaquetones de piel o derivados de ese material, hasta que fueron increpados por un vecino que vivía en la planta superior, momento en el cual, los autores del hecho abandonaron su acción, no sin antes recoger el material sustraído y la cuerda o cable y la maza u objeto con que realizaron el hecho, dándose a la fuga.

  3. ) Inmediatamente de ocurrir los hechos citados se llamó por los vecinos a la Guardia Civil y al propietario del establecimiento D Luis María , aquí apelado, que acudió al lugar, realizando los Agentes una inspección ocular en la que se hizo constar: "... encontrándose en el primer reconocimiento de los hechos diferentes prendas de piel en el susodicho cristal roto, así como dos o tres perchas sin prendas fuera del establecimiento, seguidamente....el Suboficial que suscribe entró junto con el propietario del establecimiento, en éste se observó que en el cargador del fondo a la derecha según se entra al establecimiento había diferentes prendas en el suelo con sus perchas y según se entra a la izquierda un cargadero de prendas de donde sí se notaba la falta de éstas, no obstante de las que se recogieron en el cristal roto, se pusieron en este cargadero, ya que había otras parecidas a las recuperadas; en los demás cargadores si bien se observaba hueco de falta de prendas, el que suscribe no puede decir si han sido o no sustraídas, estando el propietario del establecimiento en ese momento presente, manifestando que él no sabía concretamente las prendas que había sustraído, pero que a Dios gracias no podía ser muchas, no obstante se debería hacer el recuento por su hijo y la dependienta." "Es parecer de la Fuerza que los autores del hecho "trabajasen" en el interior de la peletería entre uno y dos minutos; dicho de otra manera entrar y salir una sola vez, debído a que fueron sorprendidos en el momento de la rotura de la persiana metálica..." (Vid folio 69, Tomo II)

  4. ) Desde un primer momento existió acuerdo entre el propietario del negocio y la aseguradora en que se había producido el robo, y se habían causado daños al establecimiento, y que todo ello, incluida la mercancía sustraída, era objeto de la cobertura del seguro que amparaba a D Luis María . Pero discrepaban, y ahora discrepan en esta alzada, respecto a la cantidad de prendas sustraídas, y por ende en el "quantum" del resarcimiento.

    Mientras que el demandante, aquí apelado, sostiene que le sustrajeron 60 prendas, unas de visón, otras de napalán, otras de napa y otras de piel vuelta, según relación que especifica en su demanda, la aseguradora sostiene que no se pudieron llevar muchas prendas de las que figuran en esa relación, amparándose en dos informes periciales que acompaña, debido al poco tiempo que pudieron estar los autores del hecho en el interior de la tienda, el pequeño orificio que se había hecho en la puerta de entrada, que impedía sacar las prendas, que se reclaman con comodidad, las pocas perchas que quedaron vacías, y la falta de preparación por parte de los autores (se dice "profesionalidad").

    La sentencia de instancia, como consta en los Antecedentes de Hecho, estimó en parte la demanda, condenando a la aseguradora a pagar al propietario del establecimiento la cantidad de 49.204,15 ¤, importe de las prendas sustraídas, según relación que presentó el demandante, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, rechazando la cantidad por IVA que también el actor reclamaba.

    Y, contra esta resolución se alza la defensa de la Cía aseguradora Allianz Cía de...

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