AAP Madrid 454/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11532
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/2003

JUICIO ORAL Nº 285/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 454/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 22 de octubre de 2003.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Rubén contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 285/2002, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos:" Que Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con otra persona no identificada, el dia 16 de diciembre de 2.001 sobre las 3 horas penetraron en el establecimiento dedicado a la venta y almacén de embutidos sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad de Salvador . Para ello desmontaron las cerraduras de la puerta y serraron dos barras y una vez en el interior, sustrajeron con ánimo de obtener un beneficio económico de mercancías tasadas en la cantidad de 9.029,23 euros.

Los daños en el establecimiento han sido tasados en 70 euros.

El acusado fue sorprendido por agentes de la policia en el vehículo de su propiedad, por lo que para ocultar su participación en los hechos formuló el mismo dia denuncia falsa manifestando que su vehículo Y-....-YN había sido sustraído."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Rubén como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito de robo con fuerza en las cosas y B) un delito de denuncia falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito A) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B) multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Así mismo que indemnice a Salvador en la cantidad de 9.029,23 euros por los objetos sustraídos y no recuperados. Sin que haya lugar a indemnización por los daños en la puerta por renuncia del propietario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Celia López Ariza, en representación de don Rubén ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Au-- diencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 20 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por...

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